ROSIUS BRENORD / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Rosius Brenord, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber vulnerado la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política. Indica que con fecha 04 de marzo de 2021, solicito permanencia definitiva. Que mediante Resolución Exenta N° 23168934, de fecha 09 de junio de 2023, se rechazó su solitud y se dispuso su abandono del país. Entre los
Fundamentos
motivos para el rechazo, se señala en el considerando segundo de dicha resolución: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad, y al no pagar el derecho correspondiente, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva”. Señala que la resolución se basa en hechos inexactos, toda vez que pagó la residencia, y sobre la remisión de la sanción solicitada por la autoridad, indica que no se pudo remitir el documento respectivo por cuanto no aparecía la opción habilitada en sistema para poder enviar antecedentes. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso revocando la orden de abandono y ordenando a la recurrida, en plazo prudente, habilitar la opción en sistema para que pueda hacer llegar los comprobantes de pago de la residencia y la multa. A folio 13, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones. Indica que con fecha 04 de marzo de 2021 el recurrente solicitó permanencia definitiva solicitud ID N°20268639. Que, mediante Comunicación Electrónica Folio N°32400297 de fecha 22 de diciembre de 2022 se le solicitó al extranjero pago y completar antecedentes, otorgándosele 60 días para aquello. Que, el certificado de pago de derechos que acompaña en el recurso es de fecha 25 de mayo de 2023, es decir, posterior al plazo que tenía para pagar. La pestaña para completar antecedentes no se abre si no se ha hecho el pago, por eso el extranjero no pudo acompañar la multa. Al no pagar dentro del plazo, con fecha 12 de mayo de 2023, el sistema avanzó a la etapa de resolución. Que, mediante Comunicación Electrónica Folio N° 38639476 de fecha 12 de mayo de 2023, se le notificó al extranjero que se encontraba en causal de rechazo y se le otorgaron 10 días para presentar los descargos y adjuntar la documentación necesaria. Qué, la comunicación que da cuenta que el extranjero se encuentra en una causal de rechazo es del 12 de mayo de 2023, esto es, anterior al pago de derechos del extranjero. Que, el extranjero no acompañó la sanción en la presente causa para demostrar que cumplió con lo que se exigía. Que, mediante Resolución Exenta N° 23168934 de fecha 09 de junio de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó la solicitud de permanencia definitiva del extranjero, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Que, el motivo del rechazo con abandono es por no acompañar el pago de derecho ni el pago de la sanción. A folio 14, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Rosius Brenord, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber vulnerado la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política. Indica que c
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