GANGAS/ÁLVAREZ
Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Interpone acción constitucional de protección don Carlos Ernesto Gangas Arredondo, jubilado, domiciliado en avenida observatorio N° 396, comuna de El Bosque, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado legalmente por su Director don Omar Humberto Morales Márquez, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Catedral N° 1772 y/o en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449, Torre N° 4, piso N° 18, comuna de Santiago, por haber incurrido en actuaciones ilegales y/o arbitrarias al no haberlo incluido como heredero en la posesión efectiva de su madre y el posterior rechazo de la solicitud de rectificación de la misma, perturbando su ejercicio de sus derechos a la igualdad ante la ley y de propiedad, consagrados en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Carta Fundamental, respectivamente. Afirma que es hijo de doña María Claudina Arredondo González, quien falleció el 30 de junio de 2005; y que en el patrimonio de su madre al momento de su muerte se encuentra el inmueble ubicado en calle Juan Jofré N° 746 de la comuna de San Bernardo. Señala que en agosto de 2005 su hermana, doña Nancy Del Carmen Martínez Arredondo, realizó las gestiones para la declaración de la posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, pero este organismo no lo incluyó como heredero, pese a aparecer como su hijo en su certificado de nacimiento. En atención a la omisión descrita, ingresó una solicitud de rectificación de la posesión efectiva, el 1 de febrero del 2023, en la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de la comuna del Bosque, la que se signó bajo el N° 102. Sin embargo, reclama que la recurrida no accedió a la solicitud, en resolución N° 8251 de 10 de febrero de 2023, que se transcribe: “Revisada la partida de nacimiento de Carlos Ernesto Gangas Arredondo, RUN N° 5.471.667-2; se desprende que carece de reconocimiento de conformidad a la ley aplicable a la fecha de inscripción de s
Fallo
fallo judicial que determina la filiación. La ley sobre Registro Civil, en relación a la prueba del estado civil, señala en su artículo 24 que “[l]os certificados o copias de inscripciones o subinscripciones que expidan el Conservador o los Oficiales del Registro Civil, tendrán el carácter de instrumentos públicos. Solamente los certificados o copias a que se refiere el inciso anterior, surtirán los efectos de las partidas de que hablan los artículos 305, 306, 307 y 308 del Código Civil.” Noveno: De lo expuesto, se colige que el recurrente amparó su solicitud de rectificación de la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su madre, en su calidad de heredero en dicha sucesión intestada, atributo que le corresponde en su calidad de hijo, estado civil que se encuentra plenamente acreditado con el certificado respectivo emitido por la recurrida, el que guarda la debida correspondencia con el registro de nacimiento del actor. Décimo: Luego de lo anotado, debe constatarse que el Servicio de Registro Civil e Identificación tiene el deber de efectuar la rectificación requerida, en atención a que la propia ley 19.903 califica la omisión de un heredero como un error manifiesto, en su artículo 10, situación que lo obliga a salvar el defecto sin esperar la anuencia o resolución proveniente de otra autoridad del Estado. Esta conclusión resulta abonada por los principios de celeridad y economía procedimental que rigen el actuar de la Administración, según los cuales de
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San Miguel, catorce de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Interpone acción constitucional de protección don Carlos Ernesto Gangas Arredondo, jubilado, domiciliado en avenida observatorio N° 396, comuna de El Bosque, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado legalmente por su Director don Omar Humberto Morales Márquez, ignora profesión u
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