RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DON GUYVENS GIRONE EN CONTRA DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece GUYVENS GIRONE, de nacionalidad haitiana, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de Permanencia Definitiva. Funda su recurso en que con fecha 15 de diciembre de 2020, en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso solicitud de Permanencia definitiva. Refiere que atendida la demora y el cambio de legislación, en abril del año en curso volvió a solicitar el referido permiso, pero hace presente que no puede obtener el certificado de antecedentes apostillado, debido a la contigencia que vive Haití y no tiene familiares o amigos que puedan realizar dicho trámite. Concluye señalando que no se le ha notificado de ninguna decisión adoptada respecto de la solicitud efectuada en el año 2020, ya teniendo 3 años de espera para la misma, lo que a su juicio significa una vulneración de la garantía del artículo 19 N° 12 de la Carta Fundamental. Pide en definitiva, que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida que se pronuncie y resuelva sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 7, evacúa informe la parte recurrida. Expresa que la solicitud de la parte recurrente se encuentra en etapa de resolución, destacando que puede acceder a un certificado que acredita tal situación. En el mismo sentido se mantiene en una situación migratoria regular en el territorio nacional, por cuanto la cédula de identidad mantiene su vigencia. En cuanto a la duración del procedimiento administrativo, indica que conforme al artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza may
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha sostenido por la parte recurrente la existencia de una actuación ilegal y arbitraria por parte del Servicio Nacional de Migraciones, atendida la demora en la resolución de la solicitud de permiso de permanencia definitiva. Por su parte, la recurrida ha sostenido que la parte recurrente cuenta con una situación migratoria regular, al mantenerse vigente la cédula de identidad, destacando que se encuentra en la hipótesis del artículo 27 de la Ley N° 19.880, que permite que el procedimiento administrativo exceda los seis meses de duración en caso fortuito o fuerza mayor. TERCERO: Que, para resolver el presente recurso, cabe señalar que como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, en autos Rol N° 87.976-2023, existió un cambio de legislación reciente en esta materia, pues de estar regida por el Decreto Ley N°1094 y su Reglamento, actualmente se encuentra sometida a la Ley N°21.325 y al Decreto Supremo N°296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma. Dentro de las modificaciones establecidas, el legislador expresamente reguló la situación de la vigencia de las cédulas de identidad durante la tramitación de los procedimientos administrativos de residencia temporal y definitiva, señalando el artículo 43 de la Ley N° 21.325: “Cédula de identidad. Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia. El Servicio tendrá acceso a la información actualizada de las cédulas de identidad que el Servicio de Registro Civil e Identificación haya otorgado a los residentes, con la identificación completa, nacionalidad, fecha de nacimiento y número de cédula y vigencia respectiva. La cédula de identidad que se otorgue en virtud de este artículo deberá expedirse de conformidad con los nombres y apellidos y plazo de vigencia que registre el permiso de residencia respectivo. Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.” CUARTO: Que, en ese orden de ideas, y siguiendo
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de GUYVENS GIRONE en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, todos ya individualizados. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-1498-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece GUYVENS GIRONE, de nacionalidad haitiana, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica