CHACON/ÓPTICA NUEVA VISIÓN LTDA
Rol
J-73-2021
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, comparece doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de don RUDVER CHACON CARRILLO, cédula de identidad 26.604.620-0, desempleado, soltero, venezolano, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta dirigida en contra de ÓPTICA NUEVA VISIÓN LTDA. RUT 77.955.040-0, representada legalmente por don Alexis Órdenes Cossio, cédula de identidad 13.010.183-6 ambos con domicilio en Juan José Latorre Nº 2563, local 4, Antofagasta, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.884.860.-, más el aumento de un 150%, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, funda su demanda en que la ejecutante inició relación laboral con la demandada con fecha 22 de abril de 2019, como vendedor, con una remuneración ascendente a $1.069.676.- para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Que, con fecha 06 de julio de 2021 se puso término al contrato del actor por la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, que con fecha 06 de julio de 2021 firmó finiquito el que contemplaba el pago de la suma de $4.884.860.- que las sumas consignadas en el finiquito no ha sido pagado hasta esta fecha. TERCERO: Que, comparece la ejecutada y opone excepción de pago, y sostiene que las partes suscribieron finiquito con fecha 06 de julio de 2021 y en el mismo instrumento se deja constancia que don Rudver Xavier Chacon Carrillo recibió a su entera satisfacción las sumas que en el mismo instrumento se indican y que el trabajador no estampó Código: VCWSZSJNXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reserva de derechos alguna, por lo que el dinero que se cobra se encuentra pagado. CUARTO: Que, evacuando el traslado conferido la ejecutante solicita el rechazo de la excepción, sostiene que el pago de definido en el artículo 1568 del Código Civil como “El pago efectivo es la prestació
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 159 N° 1, 162, 169, letra a), 470 y 473 del Código del Trabajo y 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, Se declara: Código: VCWSZSJNXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se acoge, la excepción de pago opuesta por la demandada, y en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta obtener el íntegro pago de lo adeudado con los correspondientes intereses y reajustes a la fecha de esta sentencia. II.- Que, se rechaza la solicitud de incremento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT J-73-2021 RUC 21- 3-0170882-0 Dictada por doña Yohana Maria Chávez Castillo, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta a seis de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: VCWSZSJNXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-06T09:07:53-0400
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RIT Nº J-73-2021 Chacón con Óptica Nueva Visión Limitada SENTENCIA (EXCEPCIONES) Antofagasta, seis de junio del año dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, comparece doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de don RUDVER CHACON CARRILLO, cédula de identidad 26.604.620-0, desempleado, soltero, venezolano, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta dirigida e
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