Jdo. de Letras del Trabajo de Talca

ALEJO/RUEDASTOCK IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES SPA.

Rol

J-43-2021

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Partes del juicio. Que son parte en este juicio ejecutivo laboral, , RUC: 21- 3-0181150-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, don LUIS ALBERTO ALEJO ROJAS, empleado, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, Santiago, como demandante; RUEDASTOCK IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES SpA., representada legalmente por don Mauricio Javier Álvarez Tartari, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle 6 Norte N° 1681, Talca, Región del Maule, como demandada. Segundo: Demanda. Con fecha 25/10/2021 se acepta la competencia por parte del tribunal, respecto de la demanda entablada ante el 1° Juzgado de Letras de Talagante con fecha 18/08/2021, por don Luis Alberto Alejo Rojas, quien interpone demanda ejecutiva en contra de la empresa Ruedastock Importaciones y Exportaciones SpA. y que funda en los antecedentes de hecho y de derecho que se expone a continuación: Con fecha 11 de agosto del año 2021 suscribió ante Notario un finiquito de trabajo por el término de la relación laboral que le unía con el ejecutado, en los términos y condiciones que se estipula en dicho documento y que se acompaña en el primer otrosí de su presentación. En el finiquito de trabajo, el ejecutado se obligó a pagarle la suma de $731.247, mediante un único pago que debía ser realizado en ese acto, pero después de firmar el finiquito de trabajo su empleador le indicó que no contaba con el dinero para pagarle los conceptos adeudados, por lo cual el pago no fue efectuado por el ejecutado, a pesar de su reiterada insistencia. 1 Código: QXYXZSXGFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl No obstante, las gestiones extrajudiciales realizadas para obtener el pago de lo acordado, estas resultaron infructuosas, por lo que le ha puesto en la necesidad jurídica de presentar la demanda de que da cuenta este escrito. El artículo 177 inciso final del Código del Trabajo dispone que el finiquito de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Excepción: La del artículo 470 del Código del Trabajo, en concomitancia con la del artículo 464 número 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “el pago de la deuda”. Esta excepción se funda en que tal como consta en el finiquito suscrito por las partes, don Luis Alberto Alejo Rojas y Ruedastock SpA, con fecha 11 de agosto de 2021, ante el notario público de Talca don Teodoro Patricio Durán Palma, en su artículo segundo don Alejo Rojas Luis Alberto declara recibir en este acto, y a su entera satisfacción, de parte de Ruedastock Importaciones Y Exportaciones las sumas que a continuación se indican, por los siguientes conceptos...total 731.247.-(setecientos treinta y un mil doscientos cuarenta y siete pesos). En el acto de la firma del finiquito el suscrito le hizo entrega al demandante la cantidad de $500.000.- en efectivo y la suma de $231.247.- a través de una transferencia bancaria en ese mismo acto a la cuenta del demandante de autos, a la cuenta RUT del BancoEstado número 26882886, tal como se acredita en documento que se adjunta en otrosí de su presentación. Por lo anteriormente expuesto, y en concordancia a lo declarado libre y soberanamente en el finiquito por el demandante de autos, la supuesta deuda de la empresa con el señor Alejo Rojas no existe, ya que fue pagada en su 3 Código: QXYXZSXGFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl oportunidad, tal como consta en el finiquito que se acompaña en un otrosí de su presentación, siendo falso lo relatado por el demandante en su libelo. Luego de citas legales solicita tener por formulada la excepción de pago de la deuda del artículo 470 del Código del Trabajo y del N° 9o del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declararla admisible; y, en definitiva, dar lugar a la excepción formulada y negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, y en todo caso, negar lugar a la demanda en especial en cuanto a la aplicación del recargo legal establecido en el artículo 169 del Código del Trabajo, con costas. Cuarto: Contestación de la excepción: Con fecha 04/01/2022 comparece el abogado don Francisco Langer Fuentes quien contesta el traslado conferido respecto de la excepción de pago de la deuda opuesta por la demandada solicitando desde ya, se rechacen en todas sus partes con ejemplar condena en costas, de acuerdo con los siguientes antecedentes: La demandada Ruedastock Importaciones y Exportaciones SPA., ha opuesto excepción de pago de la deuda alegando que el demandante don Luis Alberto Alejo Rojas el día de la firma del finiquito de trabajo, recibió en ese acto la suma de $731.247.- en dos cuotas, una en dinero en efectivo por un monto de $500.000.- y la otra mediante transferencia bancaria por un monto de $231.247.-, lo cual es totalmente falso en virtud de los siguientes hechos: - Efectivamente, el demandante don Luis Alberto Alejo Rojas recibió en su Cuenta R

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de pago deducida por la parte demandada. II.- Que se rechaza la demanda deducida por don Luis Alberto Alejo Rojas, en contra de don Ruedastock Importaciones Y Exportaciones SpA., representada legalmente por don Mauricio Javier Álvarez Tartari, ya individualizados. 7 Código: QXYXZSXGFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que se condena en costas a la parte demandante por haber perdido en juicio. Se regulan las costas personales en la suma de $20.000. Tásense las costas procesales. Notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT: J-43-2021 RUC: 21- 3-0181150-8 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca, a seis de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. 8 Código: QXYXZSXGFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-06T09:00:42-0400

Texto Completo (Preview)

Causa Ruc N° 21- 3-0181150-8 Rit J-43-2021 Materia Demanda ejecutiva Demandante Luis Alberto Alejo Rojas C.I. 26.882.886-9 Abogado Francisco Javier Langer Fuentes y Melisa Evelyn Naranjo Farfán C.I. 15.919.448-5 C.I. 17.149.246-7 Demandado Ruedastock Importaciones y Exportaciones SpA. Rut 76.825.275-0 Abogado José Luis Álvarez Tartari C.I . 10.531.195-8 Ingreso 25 de octubre de 2021 Cit. oír sent

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