BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PINEDA
Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, conforme se desprende de lo establecido en el artículo 443 numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, el embargo sólo puede recaer en bienes que sean del deudor “en cantidad suficiente para cubrir la deuda”. Por ende, al existir la necesaria adecuación y proporcionalidad entre el crédito que se ejecuta y los bienes que son objeto de la aprehensión simbólica. Segundo: Que, en la especie, no se advierte esa adecuación, de momento que por un crédito que asciende en capital a $ 1.810.223, según consta del mandamiento de autos, se ha trabado embargo sobre un automóvil, los bienes muebles que guarnecen el domicilio de Froilán Bijou Nº 332, de la comuna de Lo Prado, sobre la devolución de pagos provisionales mensuales y sobre un bien raíz en la comuna de Recoleta, de lo que se sigue que la afectación de este último inmueble resulta por ahora innecesaria. Por estas razones, se revoca la resolución apelada de cinco de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el 15º Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-12815-2018 y, en su lugar, se decide, que se acoge solicitud formulada por la ejecutada, en el sentido, que debe reducirse el embargo trabado en la causa, alzándose el que afecta al bien inmueble inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a Fojas 75237, Número 105691 del Registro de Propiedad del año 2020, ubicado en Pasaje Matinal número 3715, lote número 13, de la manzana cuatro del Conjunto Habitacional Primavera, de comuna de Recoleta, de propiedad de doña Pineda Navarrete Nidia Victoria. Devuélvase. N°Civil-7865-2023.
Fallo
Por estas razones, se revoca la resolución apelada de cinco de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el 15º Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-12815-2018 y, en su lugar, se decide, que se acoge solicitud formulada por la ejecutada, en el sentido, que debe reducirse el embargo trabado en la causa, alzándose el que afecta al bien inmueble inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a Fojas 75237, Número 105691 del Registro de Propiedad del año 2020, ubicado en Pasaje Matinal número 3715, lote número 13, de la manzana cuatro del Conjunto Habitacional Primavera, de comuna de Recoleta, de propiedad de doña Pineda Navarrete Nidia Victoria. Devuélvase. N°Civil-7865-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veintitrés. Proveyendo el escrito folio 8: estése al mérito de autos. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, conforme se desprende de lo establecido en el artículo 443 numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, el embargo sólo puede recaer en bienes que sean del deudor “en cantidad suficiente para cubrir la deuda”. Por ende,
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