GELIN/MINISTERIOR DEL INTERIOR
Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Comparece Roselaine Gelin, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.358,988-2, domiciliado para estos efectos en Arauco #397 Comuna de Valdivia, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por no haber emitido resolución respecto de la solicitud de residencia definitiva, solicitada el 10 de febrero de 2022, infringiendo con ello el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. 2.- Atendida la demora en la presentación del informe del recurrido, se decidió prescindir de este. 3.- Sin perjuicio de lo anterior, mediante presentación posterior, pero anterior a la vista de la causa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó que se declare la inadmisibilidad del recurso, por no existir privación, perturbación ni amenaza de las garantías del recurrente, pues mantiene una situación migratoria regular, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por este, contando, además, con cédula de identidad para extranjeros. Agrega que la acción de protección no constituye una vía eficaz para resolver este asunto y que el recurrente no cuenta con un derecho indubitado. En subsidio de lo anterior, opuso excepción de falta de legitimidad pasiva, señalando que se ha limitado a actuar de conformidad a la normativa vigente. 4.- De los antecedentes no existe controversia respecto de los hechos y de la circunstancia que la autoridad administrativa no ha emitido pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la solicitud, sin que exista una justificación razonable a dicha omisión, por lo que en ese contexto, la demora aparece como ilegal y arbitraria y por ende vulneratoria del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Lo antes expuesto, sirve
Fundamentos
considerando que el elemento esencial para la procedencia de la acción constitucional es que exista un derecho y/o garantía constitucional que se vea afectado por la actuación u omisión de la recurrida, aspecto que no concurre en el caso de marras desde que como se indica en el informe, la parte recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Comuníquese. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol Protección-810-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, Se resuelve: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Roselaine Gelin debiendo la recurrida emitir pronunciamiento como sea en derecho, dentro del término de 90 días corridos, contados desde que le sea notificada o comunicada la presente resolución, resolución que deberá informar a esta Corte en su oportunidad. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estuvo por rechazar el recurso de protección, considerando que el elemento esencial para la procedencia de la acción constitucional es que exista un derecho y/o garantía constitucional que se vea afectado por la actuación u omisión de la recurrida, aspecto que no concurre en el caso de marras desde que como se indica en el informe, la parte recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Comuníquese. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol Protección-810-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, catorce de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Comparece Roselaine Gelin, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.358,988-2, domiciliado para estos efectos en Arauco #397 Comuna de Valdivia, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior
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