KULM/
Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que la exigencia que se ha impuesto al respectivo litigante, ha excedido las facultades que concede al juez de primera instancia la normativa del Código de Procedimiento Civil, pues tales requerimientos no son procedentes, de modo que se enmendará la resolución en alzada y se ordenará dar inmediata tramitación regular a la causa. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol V-37-2023; y en su lugar se ordena al juez a quo otorgar tramitación regular a la causa desde la etapa en que se encontraba. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Soledad Jorquera Binner, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase la competencia. N°Civil-8575-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Graciela Gómez Quitral, el Ministro (S) señora Soledad Jorquera Binner y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol V-37-2023; y en su lugar se ordena al juez a quo otorgar tramitación regular a la causa desde la etapa en que se encontraba. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Soledad Jorquera Binner, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase la competencia. N°Civil-8575-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Graciela Gómez Quitral, el Ministro (S) señora Soledad Jorquera Binner y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Que la exigencia que se ha impuesto al respectivo litigante, ha excedido las facultades que concede al juez de primera instancia la normativa del Código de Procedimiento Civil, pues tales requerimientos no son procedentes, de modo que se enmendará la resolución en alzada y se ordenará dar inmediata tramitación regular a la
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