CERDA/UNIVERSIDAD LA REPUBLICA
Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Solange Matamala Moreira, en representación de doña Patricia de los Ángeles Cerda Jiménez, quien interpone recurso de protección en contra de la Universidad de la República, representada legalmente por don Francisco Lagos Basualto, por haber vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 n°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Para fundar su recurso, indica que es estudiante de psicología, carrera a la que ingresó en el año 2020 en la casa de estudios recurrida, y que esta ha vulnerado sus derechos a través de dos situaciones. Primeramente señala que la Universidad de la República ha efectuado una modificación unilateral de la malla curricular de la carrera de psicología. En ese sentido indica que el 10 de abril del presente, fue citada junto a otros estudiantes a una reunión vía telemática en la que estaban presentes don Fernando Lagos, Rector; doña Patricia Gajardo, Vice rectora; y don Felipe Gutiérrez, en dicha reunión les informaron que la universidad ha modificado la malla curricular de La carrera y que eso les afectaría también a ellos, alumnos antiguos, puesto que les significará a lo menos un año más de estudio, pues hay cursos en la malla nueva que no existían en la malla curricular existente al momento de ingresar a la carrera. Alega que posterior a ello, recibió vía correo electrónico donde le informan la migración al nuevo plan de estudio, conforme al cual en la nueva malla le faltan por cursar 31 asignaturas, equivalente a lo menos, a 3 años de estudio, siendo que actualmente cursa cuarto año, y le faltan 19 asignaturas para terminar sus estudios de pregrado. Esto también lo pudo constatar al ingresar a la intranet de alumno, donde su carga académica fue modificada. Así las cosas, señala que se ha realizado una modificación del contrato de prestación de servicios educaciones de manera unilateral, especialmente a lo dispuesto en la cláusula segunda, por cuanto indica la recurrente que hasta
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Patricia de los Ángeles Cerda Jiménez, en contra de Universidad La República, representada legalmente por Fernando Mauricio Lagos Basualto. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Subrogante señor Gabriel Hernández Sotomayor. Rol N°753–2023 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, catorce de julio de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Solange Matamala Moreira, en representación de doña Patricia de los Ángeles Cerda Jiménez, quien interpone recurso de protección en contra de la Universidad de la República, representada legalmente por don Francisco Lagos Basualto, por haber vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 n°2 y N°24 de la
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