CONSTRUCTORA LOS ANDES LTDA/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION DE VALDIVIA
Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Sociedad de Ingeniería, Construcción e Inmobiliaria Los Andes Spa, sociedad del giro de su denominación, Rut N° 76009662-8, representada legalmente por doña Patricia Ramírez Fuentes, chilena, cédula de identidad N°9.719.019, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Ríos, Rut N° 61.818.002-6, representada legalmente por don Rodrigo Enrique Sepúlveda Espinoza, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alemania número 799 de la ciudad de Valdivia denunciando un actuar ilegal y arbitrario de la recurrida que atenta contra la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental Señala que por resolución exenta Nº 1410 del 29 de octubre del 2021, se aprobaron las bases administrativas especiales, bases técnicas, anexos y demás antecedentes y autorización para llamado a la licitación pública signada bajo el código “ID 5751-62-LE21”, del proyecto “Elaboración Plan Maestro y diseño de Iniciativas, Valdivia Ciudad Inclusiva, Valdivia”, Región de los Ríos, dando luego cuenta que las Órdenes de Servicio N°0005 y 0032, ambas de fechas 05 y 22 de enero del 2022, respectivamente, designando a funcionarios profesionales de la recurrida que conformaran la comisión evaluadora de la licitación y comisión técnica revisora del proyecto. Indica que la recurrida, por resolución exenta N° 0103 del 01 de febrero de 2022, adjudicó el proyecto a la recurrente suscribiéndose luego el contrato respectivo, el que, a su vez, fuera aprobado por resolución exenta N° 967 del 08 de agosto de 2022, y que con fecha 21 de Octubre de 2022 la recurrente solicitó un aumento de plazo de 8 días corridos para efectos de llevar a cabo sus obligaciones, lo que fue aprobado mediante resolución exenta N° 1581 de 2022. Arguye, que de acuerdo al informe N°5, de fecha 10 de enero de 2023, emitido por la comisión técnica revisora se informa a la recurrida, al Director del Servicio, una serie de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Es un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador, como asimismo que se pretenda cautelar un derecho indubitado. El actor invocó para recurrir, la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en su 24 “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales” SEGUNDO: Que, conforme a los antecedentes expuestos por la parte recurrente, en lo expositivo de esta sentencia, y que dice relación con la falta de fundamentación del acto administrativo que ella invoca, señalando que el acto administrativo que se pronuncia respecto la solicitud de un particular debe encontrarse motivado en consideraciones que no dejen duda alguna sobre la procedencia de la decisión adoptada. TERCERO: Que, sin perjuicio de haberse prescindido del informe de la recurrida, el actor acompaño la resolución impugnada, la que en sus considerandos 11 y 12 contiene la motivación de la decisión adoptada, más aun en el propio recurso se transcriben las razones de la autoridad para poner término al contrato y aplicar multa conforme a las bases administrativas de la licitación y el contrato. De este modo, a juicio de esta Corte de Apelaciones no es justificada la afirmación de la recurrente en orden a la inobservancia al artículo 41 inciso cuarto de la ley 19.880. En consecuencia se concluye que no se ha vulnerado la garantía constitucional alegada. CUARTO: Que, no obstante el considerando precedente, cabe afirmar que la recurrente contaba con vías más idóneas que esta acción para haber impugnado la resolución objeto de autos. En efecto, del estudio del recurso de autos y del derecho que invoca el actor para fundar su pretensión, se observa que el actor contaba con las vías de impugnación que le concede la ley 19.880, tanto ante la Administración como ante los tribunales ordinarios de justicia, por lo que la presente acción será desechada
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la Sociedad de Ingeniería, Construcción e Inmobiliaria Los Andes Spa, representada legalmente por doña Patricia Ramírez Fuentes en contra de Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Ríos, representado legalmente por don Rodrigo Enrique Sepúlveda Espinoza, por no advertirse vulneración de la garantía constitucional invocada y por no ser idónea la vía cautelar para su conocimiento Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la Ministra Interina doña Paola Oltra Schüler. Rol 354-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Sociedad de Ingeniería, Construcción e Inmobiliaria Los Andes Spa, sociedad del giro de su denominación, Rut N° 76009662-8, representada legalmente por doña Patricia Ramírez Fuentes, chilena, cédula de identidad N°9.719.019, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Servicio de Vivienda y Urbanización Región de
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