1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

JURGENS/SOCIEDAD DE RENTAS INMOBILIARIAS LIMITADA

Rol

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes, que la diligencia de prueba confesional por su naturaleza dice relación con la contraparte en el pleito, aseveración que se ratifica además por el tenor de los establecido 385 y 392 del Código de Procedimiento Civil, normas que la regulan en relación al contendor de quien la solicita, sin perjuicio además que en el marco de prueba legal tasada produce efectos en contra del declarante y no en su favor, de conformidad con lo señalado por el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1713 del Código Civil y teniendo presente que la pretensión de uno de los demandados es que dicha diligencia se lleve a cabo de un codemandado, quien es la misma parte en el proceso, y teniendo presente además lo establecido por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución en alzada de fecha 2 de junio de 2023, escrita a folio 78 y en su lugar se declara que no se hace lugar a la prueba confesional solicitada por la demandada Sociedad de Rentas Inmobiliarias respecto del codemandado Haralt Opitz Vergara. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial Mirta Zurita Gajardo. Devuélvase. Rol Civil 665-2023

Fallo

se declara que no se hace lugar a la prueba confesional solicitada por la demandada Sociedad de Rentas Inmobiliarias respecto del codemandado Haralt Opitz Vergara. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial Mirta Zurita Gajardo. Devuélvase. Rol Civil 665-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de julio de dos mil veintitrés. Vistos: El mérito de los antecedentes, que la diligencia de prueba confesional por su naturaleza dice relación con la contraparte en el pleito, aseveración que se ratifica además por el tenor de los establecido 385 y 392 del Código de Procedimiento Civil, normas que la regulan en relación al contendor de quien la solicita, sin perjuicio además

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