21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LARA GÓMEZ GABRIEL/BANCO DE CHILE- (LTE) - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHCAS-CONFSENT (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el demandante ha fundado su recurso de nulidad formal en la causal 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4° del artículo 795 del mismo cuerpo legal, esto es, por haberse faltado en el proceso a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, aludiendo en este caso, a la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión, situación que vincula con la circunstancia de que su parte se habría visto impedida de rendir prueba pericial y confesional en el proceso, porque pese a que en su oportunidad se dio lugar a la práctica de dichas probanzas en el juicio, ello no se verificó a raíz de que “…el expediente siempre estuvo en despacho entre el diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho hasta la resolución que cita a las partes a oír sentencia, no es posible el retiro computacional para notificar la aceptación del perito que se designe para rendir la prueba pericial pertinente y mucho menos notificar por cédula la prueba confesional respecto a los absolventes don Eduardo Ebensperger Orrego, representante legal de la demandada, Banco de Chile y al demandado don Andrés Silva Charpentier, en primera citación”; SEGUNDO: Que el recurso de nulidad formal por la causal invocada deberá en cualquier caso ser rechazado, puesto que no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, tal como consta en autos, quien solicita ahora la nulidad de la sentencia y del procedimiento, no reclamó oportunamente y en todos sus grados del vicio que actualmente alega, pues no repuso de la resolución que con fecha dieciocho de enero de dos mil diecinueve citó a las partes a oír sentencia, lo que hace absolutamente inaceptable en esta sede dicha pretensión. Asimismo, el arbitrio

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por la sentenciadora de primer grado para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 764, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante en la petición principal de su libelo a folio 75. II.- Que se confirma la sentencia definitiva apelada de fecha veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, pronunciada en los autos rol N° C-12.655-2017, seguidos ante el 21° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase la competencia. Redacción de la Ministro Sra. Villadangos. Rol N° 5.757-2019.- PAGE 2

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el demandante ha fundado su recurso de nulidad formal en la causal 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4° del artículo 795 del mismo cuerpo legal, esto es, por haberse faltado en el proceso a algún trámite o d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica