2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SCHMOLZ POBLETE CATHERINE ANDREA (LAN CARGO S.A.)

Rol

20867-2022

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que doña Carol Ortiz Romo, don Fernando Aljaro García y don Manuel Guerra Castillo, abogados, en representación de doña Catherine Schmolz Poblete, demandante en los autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujeron recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, ministro señor Omar Astudillo Contreras y ministras señoras Lilian Leyton Varela y Paola Díaz Urtubia, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de dos de junio del año en curso, por medio de la cual confirmaron aquella que no dio curso a la tramitación de la demanda. Segundo: Que, en su informe, los jueces recurridos exponen que “las razones de la decisión quedaron consignadas en la resolución que se impugna por este medio extraordinario y a ello se remite”. Tercero: Que el arbitrio procesal que ocupa estas reflexiones se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias" y, sobre el particular, el inciso primero del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales estatuye: "El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso proce

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se acoge el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministro señor Omar Astudillo Contreras y ministras señoras Lilian Leyton Varela y Paola Díaz Urtubia, se dejan sin efecto las resoluciones de dos de junio y tres de mayo de dos mil veintidós, dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago y por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, respectivamente, en cuanto determinan la inadmisibilidad de la demanda intentada por doña Catherine Schmolz Poblete, y, en su lugar, se dispone que el tribunal de base le dará curso de conformidad al procedimiento ordinario establecido por la ley. Acordada con el voto en contra del ministro señor Mera quien estuvo por rechazar el recurso de queja, teniendo en consideración lo siguiente: 1°.- Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de “Las facultades disciplinarias”. 2°.- Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves. 3°.- Que en el presente caso el mérito de los antecedentes no permite concluir que la magistratura

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. A los escritos folios 74300 y 74515: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que doña Carol Ortiz Romo, don Fernando Aljaro García y don Manuel Guerra Castillo, abogados, en representación de doña Catherine Schmolz Poblete, demandante en los autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Segun

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