OPENDAR SAC/MINERA CENTINELA
Rol
32683-2022
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por don Walter Cortés Cooper en autos de la Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol 301-2022, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte que confirmó aquella de primer grado que no dio lugar a un incidente de nulidad impetrado respecto de una medida prejudicial probatoria. 3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Walter Cortés Cooper. Al primer y segundo otrosíes: estése a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Al escrito folio N° 61.592-2022: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol Nº 32.683-2022.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Walter Cortés Cooper. Al primer y segundo otrosíes: estése a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Al escrito folio N° 61.592-2022: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol Nº 32.683-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por don Walter Cortés Cooper en autos de la Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol 301-2022, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte que confirmó aq
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