CODELCO CHILE/CALDERÓN
Rol
13302-2022
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que en este procedimiento sumario de precario tramitado ante el Juzgado de Letras de Diego de Almagro bajo el Rol C-66-2021, caratulado “Codelco Chile con Calderón”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó de fecha doce de abril de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de ocho de febrero del mismo año, que acogió parcialmente la demanda, condenando al demandado a restituir el inmueble ubicado en Chuquicamata N°421, El Salvador, libre de todo ocupante, dentro del plazo de tres días desde que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición. 2°) Que la recurrente funda su recurso de nulidad sosteniendo que el fallo infringe los artículos 2195, 1698, 1700 y 1712 del Código Civil en relación con los artículos 3 y 426 del Código de Procedimiento Civil. En su libelo denuncia, en primer lugar, transgresión al artículo 1698 del Código Civil, toda vez que al demandante le correspondía el peso de probar la veracidad de sus dichos, especialmente los requisitos de procedencia de la acción de precario intentada, como es que el actor es dueño de la propiedad que pide restituir. Señala que el tribunal con la prueba rendida estableció como hecho de la causa que entre las edificaciones ejecutadas por Codelco en la servidumbre legal se encuentra la propiedad ubicada en calle Chuquicamata N°421 del Campamento El Salvador, a través de una presunción como medio prueba, invocando las normas de los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, errando en la valoración de la prueba los sentenciadores, ya que en la causa no existe antecedente alguno que de fe o constituya plena prueba del hecho que la demandante haya construido la casa-habitación en comento y que sea propietaria de la misma, s
Fundamentos
fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes y en uso de las facultades que les son propias, concluyeron que Codelco es titular de un derecho real de servidumbre minera y que,
Fallo
fallo de primer grado de ocho de febrero del mismo año, que acogió parcialmente la demanda, condenando al demandado a restituir el inmueble ubicado en Chuquicamata N°421, El Salvador, libre de todo ocupante, dentro del plazo de tres días desde que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición. 2°) Que la recurrente funda su recurso de nulidad sosteniendo que el fallo infringe los artículos 2195, 1698, 1700 y 1712 del Código Civil en relación con los artículos 3 y 426 del Código de Procedimiento Civil. En su libelo denuncia, en primer lugar, transgresión al artículo 1698 del Código Civil, toda vez que al demandante le correspondía el peso de probar la veracidad de sus dichos, especialmente los requisitos de procedencia de la acción de precario intentada, como es que el actor es dueño de la propiedad que pide restituir. Señala que el tribunal con la prueba rendida estableció como hecho de la causa que entre las edificaciones ejecutadas por Codelco en la servidumbre legal se encuentra la propiedad ubicada en calle Chuquicamata N°421 del Campamento El Salvador, a través de una presunción como medio prueba, invocando las normas de los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, errando en la valoración de la prueba los sentenciadores, ya que en la causa no existe antecedente alguno que de fe o constituya plena prueba del hecho que la demandante haya construido
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Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que en este procedimiento sumario de precario tramitado ante el Juzgado de Letras de Diego de Almagro bajo el Rol C-66-2021, caratulado “Codelco Chile con Calderón”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte d
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