JUZGADO DE LETRAS DE TOME

MARIA CRISTINA RAMIREZ CUEVAS CON RENE OCTAVIO JARA RIVAS

Rol

12548-2022

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de reivindicación tramitado ante el Juzgado de Letras de Tomé bajo el Rol C-501-2018, caratulado “Ramírez con Jara”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción de fecha veintidós de marzo de dos mil veintidós, que luego de rechazar el recurso de casación en la forma deducido por la misma parte, confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de febrero de dos mil veinte, que acogió parcialmente la demanda, ordenando al demandado restituir a la actora el retazo de terreno de que ésta es dueña, correspondiente a 170,7 metros cuadrados, dentro de décimo día desde que quede ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, retirando a su costa la parte de la edificación que en él ha emplazado y los demás materiales que él hubiere instalado, debiendo dejarlo desocupado. 2°.- Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 425 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil al otorgar valor probatorio a un informe pericial que carece de rigor técnico, vulnerando de esta forma las reglas de la sana crítica, ya que tal pericia no es lógica y es contradictoria con otras pruebas rendidas en el juicio, por lo que no permite acreditar que la demandante sea dueña del inmueble que pide reivindicar y que el demandado ocupe éste con ánimo de señor y dueño. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda por no haberse acreditado los supuestos de la acción, con costas. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qu

Fallo

fallo de primer grado de veintiocho de febrero de dos mil veinte, que acogió parcialmente la demanda, ordenando al demandado restituir a la actora el retazo de terreno de que ésta es dueña, correspondiente a 170,7 metros cuadrados, dentro de décimo día desde que quede ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, retirando a su costa la parte de la edificación que en él ha emplazado y los demás materiales que él hubiere instalado, debiendo dejarlo desocupado. 2°.- Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 425 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil al otorgar valor probatorio a un informe pericial que carece de rigor técnico, vulnerando de esta forma las reglas de la sana crítica, ya que tal pericia no es lógica y es contradictoria con otras pruebas rendidas en el juicio, por lo que no permite acreditar que la demandante sea dueña del inmueble que pide reivindicar y que el demandado ocupe éste con ánimo de señor y dueño. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda por no haberse acreditado los supuestos de la acción, con costas. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y

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Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de reivindicación tramitado ante el Juzgado de Letras de Tomé bajo el Rol C-501-2018, caratulado “Ramírez con Jara”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelacione

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