SÁNCHEZ/DÍAZ
Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Juana Estrella Lourdes Sánchez Santana, domiciliada en Sector Huyar alto s/n, comuna de Curaco de Vélez, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, quién interpone acción de protección en contra de la Luis Roly Diaz Aguilar, en base a los hechos que expone en su acción. Indica la recurrente que es dueña de un inmueble rural signado como lote D, en el plano de subdivisión aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero, de dos hectáreas, ubicado en Huyar Alto, comuna de Curaco de Vélez, Provincia de Chiloé y que deslinda en los siguientes términos: Norte: camino vecinal que lo separa de Luis Díaz Aguilar; Este: Lote B en línea quebrada de cinco trazos, separado por cerco; Sur: Estero sin nombre que lo separa de Ester Ojeda; Oeste: Carlos Sotomayor en línea quebrada de dos trazos, Juan de la Cruz en línea recta y Luis Díaz Aguilar en línea quebrada de dos trazos, todos separados por cerco. Dicho inmueble rola inscrito a nombre de la recurrente a fojas 280 vuelta Número 242 del Registro de Propiedad el Conservador de Bienes Raíces de Quinchao correspondiente al año 2010, adquirido por compraventa a Francisco Amador Santana Sotomayor según consta de escritura pública otorgada en la Notaría de Quinchao de don Claudio Cabello Olavarría con fecha 9 de junio de 2010. Refiere que dicho inmueble se mantenía cercado conforme a los deslindes de sus planos e inscripciones correspondientes, y que por
Fundamentos
motivos de trabajo tuvo que abandonar el sector, no pudiendo visitar su predio durante un par de años. En ese contexto, con fecha 22 de octubre de 2022, al concurrir al mismo, y con la finalidad de restaurar el cierre perimetral de su inmueble, se percata que el recurrido, vecino colindante, instaló un cerco apropiándose de 500 metros aproximadamente de predio, en el cual mantiene animales de tipo bovinos y con tala de árboles de su propiedad, cuestión que se mantiene a la fecha de presentación de esta acción. Refiere como garantías vulneradas las del artículo 19 N°24 de la Constitución Política, esto es, sobre el derecho de propiedad de su inmueble, mediante el actuar ilegal y arbitrario denunciado en su presentación, estando dentro de plazo el mismo en atención a que la afectación es de carácter permanente. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se ordene al recurrido a cesar en el comportamiento descrito, decretándose las providencias necesarias y en especial, que se retire el cerco indicado y se restituya la superficie del terreno ilegítimamente apropiado, con costas. Acompaña a su presentación 1. Inscripción de fojas 280 vuelta N° 242 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quinchao correspondiente al año 2010; 2. Escritura de compraventa suscrita por Francisco Amador Santana Sotomayor y la suscrita; 3. Plano de subdivisión; 4. Inscripción fojas 205 N° 162 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quinchao correspondiente al año 2008; 5. Reconstitución inscripción fojas 1259 vuelta N° 990 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quinchao del año 2007. A folio 3, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 9, consta informe evacuado por Luis Roly Diaz Aguilar, señalando que en plano que adjunta a su presentación autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero, de fecha 23 de mayo de 2006, se aprecia claramente los deslindes de su propiedad, que en su parte suroeste lo hace con Juan de la Cruz Sotomayor y Carlos Sotomayor. Indica que dicho documento proviene de la compraventa efectuada en el año 2008 a Francisco Amador Santana Sotomayor, por lo que los antecedentes referidos por la recurrente son erróneos toda vez que aquella realizó una subdivisión errada, engañando con ello al Servicio Agrícola y Ganadero, manipulando de ese modo las superficies a favor de ella y en perjuicio de su persona. Recalca que la subdivisión con la que justifica su derecho de propiedad fue realizada por el vendedor indicado, a diferencia de lo ocurrido en la compraventa efectuada por la recurrente y el mismo Francisco Amador Santana Sotomayor, dado que aquello se efectuó de manera posterior, esto es, en el año 2010. Sostiene que es la recurrente quién se encuentra atentando contra su garantía fundamental de propiedad, no pudiendo perseverar el mismo al no existir acto alguno que implique vulneración respecto de la actora. Solicita en definitiva que se rech
Fallo
Por estas consideraciones y en mérito de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción interpuesta por Juana Estrella Lourdes Sánchez Santana en contra de Luis Roly Diaz Aguilar. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial Mirta Zurita Gajardo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°576-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Juana Estrella Lourdes Sánchez Santana, domiciliada en Sector Huyar alto s/n, comuna de Curaco de Vélez, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, quién interpone acción de protección en contra de la Luis Roly Diaz Aguilar, en base a los hechos que expone en su acción. Indica la recurrente que es dueña de un inmuebl
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica