CHAVARRIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Juan Carlos Bascuñán Lizana, abogado, en representación de la recurrente Gladys Estella Chavarria Londoño, domiciliada para estos efectos en Ubaldo Mansilla N°170 B, comuna de Castro, quién interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento sobre visa temporaria efectuada por aquella con fecha 09 de mayo de 2022, afectando con ello la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Refiere que la recurrente, de nacionalidad colombiana, viaja a nuestro país el día 04 de abril de 2022 con el objeto de visitar a sus familiares, siendo acreedora de una Visa de Permanencia Transitoria, obteniendo posteriormente una prórroga de Visa de Permanencia Transitoria, la cual estuvo vigente hasta el día 01 de octubre de 2022. Sostiene que la recurrente es madre de dos hijas, una de 18 y otra menor de edad, la que actualmente se encuentra estudiando en Liceo Galvarino Riveros Cárdenas, enviudando hace 16 años en Colombia, y que en una visita que efectuaba en la ciudad de Castro, le ofrecieron trabajo, cuestión que no dudo en aceptarlo. Así las cosas, a principios de mayo celebra contrato de trabajo, y el día 09 de mayo de ese mismo año procede a solicitar una Residencia Temporaria por oferta laboral, y en consecuencia, envió toda la documentación a través de Correos de Chile al Departamento de Extranjería y Migración, con dirección en calle Chacabuco N°1216, en la Comuna de Santiago. Refiere que a la fecha no mantiene ningún tipo de notificación por parte de la recurrida, cuestión que importa diversos perjuicios, dado que no cuentan con cédula de identificación chilena, tampoco un certificado de ampliación de residencia temporaria, no pudiendo salir del país sin evitar tener problemas para poder ingresar posteriormente, como tampoco pueden obtener licencias de conducir, solicitar
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos de la recurrente, el retraso evidente en la tramitación de su solicitud de visa temporaria efectuada con fecha 09 de mayo de 2022. Cuarto: Por su parte, la recurrida señala que con fecha 22 de noviembre del 2022 emitió pronunciamiento respecto de la petición señalada por la recurrente en estos autos, en cuya glosa se aprecia con declaración de inadmisibilidad, tal como se advierte en pantallazo adjunto al informe evacuado por la autoridad administrativa. Luego, aquella refiere que se despachó carta al domicilio informado por la recurrente en su solicitud, con fecha 05 de enero de 2023, constando en sus registros que la misma fue devuelta por la empresa de Correos con fecha 09 de mayo de 2023, al no encontrar la dirección informada en su oportunidad por la actora, estando a disposición dicha resolución en dependencias del Servicio Nacional de Migraciones en la región o a través del portal de transparencia. Quinto: De este modo, advirtiéndose por estos sentenciadores que la autoridad administrativa recurrida ha emitido pronunciamiento respecto de la solicitud efectuada por la recurrente, en las fechas señaladas previamente, cuya notificación resultó infructuosa por un error en el domicilio entregado por esta última, no siendo, en consecuencia, una cuestión atribuible al Servicio Nacional de Migraciones, y pudiendo la actora concurrir a sus dependencias o pedir su notificación a través de los mecanismos señalados, no se advierte la concurrencia de algún actuar ilegal o arbitrario que haga procedente el presente recurso de protección en ba
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se rechaza sin costas la acción interpuesta por Juan Carlos Bascuñán Lizana en representación de Gladys Estella Chavarria Londoño en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial Mirta Zurita Gajardo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°663-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Juan Carlos Bascuñán Lizana, abogado, en representación de la recurrente Gladys Estella Chavarria Londoño, domiciliada para estos efectos en Ubaldo Mansilla N°170 B, comuna de Castro, quién interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Segurid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica