SERÓN/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGION DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado, en favor de Luis Gonzalo Serón Alvarado, ambos con domicilio en Cousiño 82 oficina 1202, comuna de Santiago, quién interpone acción de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Lagos representado por su directora, Isabel De La Vega Morales, ambos con domicilio en Urmeneta Nº680, Puerto Montt, en base a los hechos que expone en su acción. Refiere que el recurrente, ingresó a prestar funciones ante la recurrida en calidad de contrata grado 18° de la E.U.S., asimilado a la planta de administrativos, desempeñándose desde el 05 de noviembre de 2008, renovándose su contrata de manera continua y sucesiva hasta el 31 de diciembre de 2023. Luego, con fecha 28 de marzo de 2023, le notificaron personalmente la Resolución TRA Nº 111575/1/2023 de 24 de febrero 2023, a través de la cual se declara vacante, por salud incompatible, el cargo que servía el recurrente, a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo, tomado de razón con fecha 27 de marzo de 2023, por haber hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, desde el 09 de noviembre 2020 al 15 de febrero 2023 por un total de 320 días. Indica que la primera licencia emitida es de noviembre del año 2020 y es producto de una depresión derivada de la pandemia, haciendo referencias a diversos estudios acerca de dicho fenómeno y el aumento de la patología en Chile como consecuencia del COVID-19 y sus efectos. Refiere que el servicio pudo haber solicitado la declaración de vacancia aludida durante el año 2022, cuestión que no efectuó y, por el contrario, renovó su contrata para el año 2023. A su vez, indica que la Resolución Exenta 25149/2022, de 21.11.2022 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN, resuelve que el recurrente presenta un estado de salud recuperable. En ese sentido, la
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia en esta causa por la recurrente consiste en la actuación en la que ha incurrido el Servicio de Vivienda y Urbanización de esta región con la dictación de la Resolución TRA Nº111575/1/2023 de 24 de febrero 2023, a través de la cual
Fallo
se declara vacante, por salud incompatible, el cargo que servía el recurrente, a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo, tomado de razón con fecha 27 de marzo de 2023, por haber hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, desde el 09 de noviembre 2020 al 15 de febrero 2023 por un total de 320 días. Indica que la primera licencia emitida es de noviembre del año 2020 y es producto de una depresión derivada de la pandemia, haciendo referencias a diversos estudios acerca de dicho fenómeno y el aumento de la patología en Chile como consecuencia del COVID-19 y sus efectos. Refiere que el servicio pudo haber solicitado la declaración de vacancia aludida durante el año 2022, cuestión que no efectuó y, por el contrario, renovó su contrata para el año 2023. A su vez, indica que la Resolución Exenta 25149/2022, de 21.11.2022 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN, resuelve que el recurrente presenta un estado de salud recuperable. En ese sentido, las licencias médicas obedecieron a una situación puntual que fue la depresión que tuvo el recurrente y que gracias a la terapia realizada hoy se encuentra recuperado y que su estado de salud no resulta incompatible con la función que desempeña. Sostiene que la facultad invocada para proceder del modo señalado es la del artículo 151 de la ley 18.834, la cual se trata de una facultad pri
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado, en favor de Luis Gonzalo Serón Alvarado, ambos con domicilio en Cousiño 82 oficina 1202, comuna de Santiago, quién interpone acción de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Lagos representado por su directora, Isabel De La Vega Morales, am
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica