SIN INFORMACION

DÍAZ/SÁNCHEZ

Rol

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció Ramon Eugenio Díaz Cárdenas, quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Juzgado de Policía Local de Quellón, por haber rechazado la reclamación que interpuso contra la Municipalidad de Quellón, la que había negado la renovación de su licencia de conducir por carecer de idoneidad moral, estimando que dicha decisión se adopta afectando sus derechos fundamentales. Explica el actor que la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Quellón le negó la renovación de su licencia clase B para conducir vehículos motorizados, argumentando que poseía una anotación prontuarial, dado que fue condenado el 17 de enero de 2023 por el tribunal Oral en lo Penal de Castro a una pena de 541 días de privación de libertad por el delito de abuso sexual por sorpresa, pena que cumple mediante la sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Delito que, conforme expresa el recurrente, es ajeno a aquellos de la ley de tránsito. Frente a ello es que interpuso reclamación, en los términos previstos por el artículo 15 de la ley de tránsito, la que fue rechazada por el Juzgado de Policía Local de Quellón. Sostiene el actor que a través de dicho proceder se afectan sus derechos constitucionales, pues si bien fue condenado en enero de 2023, los hechos datan del 2020, agregando que se le sanciona dos veces por los mismos hechos, constituyendo además un atentado para la efectiva reinserción social que se pretende respecto de su persona, pues su única actividad económica se relaciona con la conducción de vehículos. Pide se deje sin efecto la resolución de 15 de marzo que resuelve la reclamación interpuesta por su parte en el Juzgado de Policía Local de Quellón y se ordene que sea otro juez quien resuelva la reclamación, dando estricto cumplimiento a los dispuesto en los artículos 13, 14 bis, 15 y siguientes de la Ley de Tránsito. A folio 9 se evacúa informe por el abogado Gabriel Castillo Choupay, quien en calidad de Juez (S) del Juzgado de Policía Lo

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que como primera cuestión se debe advertir que la resolución que se impugna fue dictada conforme a su mérito, no siendo la acción cautelar de protección un medio recursivo para la impugnación y constitución de una segunda instancia para la revisión de resoluciones judiciales. Cuarto: Que sin perjuicio de lo anterior, de los antecedentes presentados tampoco se desprende la existencia de una ilegalidad en el actuar del Juzgado de Policía Local. Órgano que desestimó la petición del actor en razón de normas expresas contenidas en la Ley 18.290 que exigen la acreditación de idoneidad moral para el otorgamiento de una licencia de conducir. Así el artículo 16 de la Ley indica que para calificar la idoneidad moral se considerarán las condenas que hayan sufrido en los cinco años anteriores contra el orden de la familia y la moralidad pública. No siendo un asunto controvertido que el actor fue condenado por un delito de abuso sexual, ilícito contenido en el titulo séptimo del libro segundo del Codigo Penal que, justamente, trata de los crimenes y delitos contra el orden de las familias, la moralidad pública e integridad sexual. Quinto: en dicho orden de cosas no aparece que la recurrida haya actuado de manera ilegal, pues ha actuado en el marco de sus atribuciones jurisdiccionales y tampoco ha sido arbitraria, en tanto la decisión ha sido debidamente fundada. Motivos por lo que la acción cautelar no prosperará.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción cautelar de protección interpuesta por Ramon Eugenio Díaz Cárdenas en contra del Juzgado de Policía Local de Quellón. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Mirta Zurita Gajardo Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 593-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 compareció Ramon Eugenio Díaz Cárdenas, quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Juzgado de Policía Local de Quellón, por haber rechazado la reclamación que interpuso contra la Municipalidad de Quellón, la que había negado la renovación de su licencia de conducir por carecer de idoneidad moral, estiman

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