C.A. de Santiago

HOLGUIN NUREÑA KARINA BETZABE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

39937-2022

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que la resolución objeto del recurso –que dispuso la expulsión de la actora de territorio nacional-, en su parte considerativa, refiere que la conducta de la amparada es la condena en la causa RUC N° 1900370240-8, RIT 5704-2019, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con intimidación, otorgándosele la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo período. 2.- Que la expulsión decretada respecto de la amparada afecta su libertad personal, existiendo un riesgo cierto de poner fin a su permanencia en el territorio nacional, pese a que se encuentra acreditado en autos su arraigo familiar y laboral. 3.- Que, por lo demás, la sustitución de la pena de presidio por libertad vigilada intensiva importa que se estimó en su oportunidad por el órgano jurisdiccional competente, que podría lograrse la rehabilitación de la amparada en libertad. En ese orden, no resulta razonable que el Estado inste por el cumplimiento de la pena en libertad de la imputada, con el objeto de conseguir de ese modo su resocialización, para que, a renglón seguido, una vez cumplida totalmente, la autoridad administrativa le imponga la expulsión del país. De ahí que en el caso sub lite, la mera dictación de la condena mencionada no resultaba suficiente sustento para decretar dicha medida, debiendo ponderarse los antecedentes a fin de establecer el arraigo familiar y laboral de la amparada, quien tiene su conviviente y realiza actividades laborales. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución apelada de siete de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2.683-2022, solo en cuanto se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana Karina Betzabé Holguín Nureña, dejando sin efecto la expulsión contenida a su respecto en el Decreto N° 94 de ocho de julio de dos mil veintiuno. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 39.937-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio 74518-2022: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 74547-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que

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