C.A. de Valparaíso

TIBADUIZA CAICEDO JHONNY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

39935-2022

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la Resolución Exenta N° 22143535 de 16 de marzo de 2022, que rechazó la solicitud de regularización extraordinaria del amparado Jhonny Tibaduiza Caicedo, ciudadano colombiano, y ordena su abandono del país, debido a que el extranjero registra una condena en su país de origen a un año de prisión por el delito de violación a la Ley N° 30 de 1986 de Colombia. 2°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, el amparado fue condenado en Colombia por el delito referido en el motivo anterior, y que en el certificado emitido por la Policía Nacional de Colombia con fecha 26 de mayo de 2022 no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales. 3°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo familiar – vive con su mujer e hijos -, y reside desde hace tres años en Chile, contando con un trabajo, sin que registre, desde la condena del año 2001, otro tipo de antecedente penal. 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que el rechazo de la regularización migratoria presentada por el amparado, en el proceso extraordinario y que mantiene la medida de abandono es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el recurrente en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy el rechazo a su solicitud de regularización. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo social, laboral y familiar en el territorio nacional, lo que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio y familiar. Asimismo, no registra una sanción posterior. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución apelada de siete de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso de Corte N° 1278-22, solo en cuanto se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano colombiano Jhonny Tibaduiza Caicedo dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 22143535 de 16 de marzo de 2022. La autoridad estudiará nuevamente la solicitud de regularización extraordinaria conforme a los nuevos antecedentes. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. Rol N° 39.935-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio 74519-2022: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 74574-2022: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la acci

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