GIL/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1° Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º Que, conforme consta de los antecedentes del líbelo de protección, el conflicto que allí se expresa dice relación con la omisión ilegal y arbitraria en la emisión del comprobante sobre la acogida a trámite de la solicitud de visa temporaria por reunificación familiar. 3° Que, en este caso, de las circunstancias mencionadas por la parte recurrente y los antecedentes tenidos a la vista, no se desprende de qué manera el hecho que el recurrido no emita el comprobante mencionado el párrafo precedente, implique una vulneración de las Garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República que requiera del amparo Constitucional que la citada norma otorga, careciendo, en consecuencia, de
Fundamentos
fundamentos la acción intentada. 4° Más, cuando existen otras vías legales que eventualmente podrían remediar la omisión en el cumplimiento del trámite administrativo que da cuenta el presente recurso de protección.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en la norma Constitucional y legales citadas, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio N° 1, presentado por doña Anghy Extefany Gil Hernández en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese.- Rol N° Protección-10420-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio N° 1: VISTOS: 1° Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica