MARBELYZ CAROLINA CONTRERAS RAMOS CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
39936-2022
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1º.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes la amparada Marbelyz Carolina Contreras Ramos, ingreso de manera irregular al país, lo que motivó la denuncia correspondiente realizada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, al Ministerio Público por el delito cometido, para luego desistirse de ella y decretar su expulsión del país mediante la Resolución Exenta N° 4399 de 28 de septiembre de 2021. 2º.- Que, entonces, y aun cuando fuere efectivo el hecho del ingreso clandestino del extranjero, pese a que aquello no se ha establecido por resolución judicial alguna, el decreto se funda en normas derogadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley N° 21.325, lo que debe ser interpretado en concordancia con el artículo 18 del Código Penal, pues la Ley eximió de pena el ingreso clandestino al territorio nacional. 3°.- Que, respecto de la amparada debe tenerse además en consideración que la epidemia generada por el virus Covid-19, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial, misma que no ha sido controlada, además, las persecuciones políticas y dificultades económicas más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile, las que son de público conocimiento y que incluso, como es sabido, han llevado a naciones, a autorizar, recientemente, visas temporarias a cientos de ciudadanos extranjeros que han acudido hasta sus respectivas fronteras, de modo tal que de mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, implicaría necesariamente una afectación de la integridad física, psíquica y seguridad personal de los mismos. 4°.- En este sentido, la Declaración de Cartagena de 1984, recoge las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, precisando un concepto de refugiado al incluir en él a las personas que han huido de sus país
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Marbelyz Carolina Contreras Ramos, dejándose sin efecto la expulsión del país contenida en la Resolución Exenta N° 4399 de 28 de septiembre de 2021, dictada por la recurrida. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 39.936-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: 1º.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes la amparada Marbelyz Carolina Contreras Ramos, ingreso de manera irregular al país, lo que motivó la denuncia correspondiente realizada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, al Ministerio Público por el delito cometido, para luego desist
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