JOSE ALFREDO GIRALDO SUSONI CON MINISTERIO INTERIOR SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 25 de abril del año en curso comparece José Alfredo Giraldo Susoni, de nacionalidad peruana, RUT N° 26.979.760-6, domiciliado en la comuna de Puerto Montt, quien recurre en contra del Ministerio del Interior y Servicio Nacional de Migraciones a fin de que se admita a tramitación y se resuelva su solicitud de permanencia definitiva, generando la orden de pago de derechos hasta su resolución final, fijando un plazo máximo d 30 días, o el plazo que estime esta Corte de Apelaciones junto con las demás medidas para restablecer el imperio del derecho, con costas. Explica que ingreso a Chile el 13 de agosto del año 2019, obteniendo una visa sujeta a contrato hasta el 12 de agosto del año 2021. Dentro de plazo presentó la solicitud de permanencia definitiva N° 10830293, con fecha 18 de mayo del año 2021, sin tener noticia de avance. Efectuó reclamo por el Portal de Transparencia N° AB099T0041247 el pasado 13 de febrero del año en curso, obteniendo como respuesta que el proceso seguía en trámite, no obstante, en la página web: tramites.extranjeria.gob.cl no presenta porcentaje de avance alguno. Lo anterior, ha afectado su condición de legalidad y accesibilidad a una serie de servicios, pues su cédula de identidad se mantiene en estado no vigente. El Servicio Nacional de Migraciones ha omitido observar las normas del procedimiento administrativo. Se acompañan copias de cédula de identidad, porcentaje de avance de trámite, pasaporte y estampado de visa sujeto a contrato, solicitud de permanencia definitiva, ampliación de ésta, certificado de antecedentes penales de cotizaciones de AFP y respuesta Portal de Transparencia. Comparece la abogada del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, doña Lony De la Guarda Torres, planteando la ineptitud del libelo pues a más de un año de la creación del Servicio, con carácter descentralizado, personalidad jurídica y patr
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que éste señala. Segundo: Que el fundamento inmediato del libelo de autos consiste en la tardanza en emitir una resolución de término en el procedimiento administrativo iniciado a solicitud del recurrente a fin de obtener el beneficio de residencia definitiva. Tercero: Que, la procedencia del recurso de protección requiere la existencia actual o inminente de una perturbación ilegítima o arbitraria al ejercicio legítimo de los derechos amparados por este medio cautelar, situación que en la especie en el curso de tramitación del presente recurso ha desaparecido, por cuanto se ha incorporado al presente recurso copia de Resolución Exenta N° 23245715 de fecha 27 de junio del año en curso por la cual se otorga permiso de residencia definitiva en el país al extranjero José Alfredo Giraldo Susoni. Cuarto: Que, no obstante las deficiencias en su interposición, y que dan cuenta los informes antes consignados, no existe en la actualidad actuación u omisión respecto a la cual corresponda conocer a esta Corte de Apelaciones.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, el interpuesto por don José Alfredo Giraldo Susoni en contra del Ministerio del Interior y Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese. No firma el Presidente don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol N° 612-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 25 de abril del año en curso comparece José Alfredo Giraldo Susoni, de nacionalidad peruana, RUT N° 26.979.760-6, domiciliado en la comuna de Puerto Montt, quien recurre en contra del Ministerio del Interior y Servicio Nacional de Migraciones a fin de que se admita a tramitación y se resuelva su solicitud de permanencia definiti
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