4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

MUQOZ / SAAVEDRA

Rol

Fecha

13 de julio de 2023

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, en los presentes autos, notificado el ejecutado no opuso excepciones, y, consecuentemente, se tuvo el mandamiento de ejecución y embargo como sentencia, según lo dispone el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil para proseguir la ejecución. 2° Que, para decretar en estos autos el abandono del procedimiento, debe estarse a lo señalado en el artículo 153 inciso segundo del citado Código, esto es, inactividad por 3 años, en razón de lo señalado precedentemente. 3° Que, atendido el mérito de los antecedentes, y desprendiéndose de las actuaciones realizadas por el ejecutado a folio 199 y 202 del cuaderno de apremio, la primera el 17 de junio de 2020 y la segunda el 22 del mismo mes y año, las cuales tuvieron como consecuencia jurídica, interrumpir el tiempo en su beneficio para decretar el abandono del procedimiento al no solicitarse éste, sino que otras diligencias, y la fecha en la cual se solicitó el mismo, lo cual acaeció el 3 de Julio de 2022, no se cumplen el plazo legal para acceder a su petición. Que no cumpliéndose los requisitos legales para acoger el incidente planteado y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de 2 de Septiembre de 2022, inserta en causa Rol N°C-4323-2010 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, y en su lugar SE RECHAZA, el incidente de abandono del procedimiento, sin costas del recurso. Devuélvase. N°Civil-2218-2022. Dejo constancia que no obstante haber concurrido a la vista de la causa, no firma el Fiscal Judicial don Óscar Lorca Ferraro, por hallarse con permiso del artículo 347 del Código Orgánico Tribunales. En Talca, trece de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, trece de julio de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que, en los presentes autos, notificado el ejecutado no opuso excepciones, y, consecuentemente, se tuvo el mandamiento de ejecución y embargo como sentencia, según lo dispone el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil para proseguir la ejecución. 2° Que, para decretar en estos autos el abandono del procedimiento, debe e

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