SIN INFORMACION

FOITZICK/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN DE CHILE

Rol

Fecha

13 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°59-2023, comparece don Enrique Velásquez Trujillo, abogado, en nombre de doña NIDIA MÓNICA FOITZICK ASENCIO, labores de hogar, con domicilio en Coyhaique, con domicilio en calle Errázuriz N°310 piso 2, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE LA REGIÓN DE AYSÉN, representada legalmente por el Director Regional don RODRIGO AGUILERA SILVA, o por quien lo subrogue o reemplace y/o por quien actualmente represente a dicho servicio, todos con domicilio en Coyhaique, calle Prat N°564, fundado en la dictación del acto administrativo contenido en el Ordinario N° 81, de fecha 15 de febrero del año en curso, por medio del cual se rechazó la reposición intentada por su representada, de modo que quedó así firme la Resolución Exenta PE N°02, de fecha 4 de enero de 2023, que rechazó solicitud de posesión efectiva intestada, respecto de los bienes quedados al fallecimiento de la madre de la misma; siendo considerada esta conducta ilegal y arbitraria, en razón de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales reconocidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso, en síntesis, en que la madre de su representada y causante, doña Esterlina Asencio Soto, R.U.N. N°2.177.560-5, falleció el 3 de marzo de 1984, quedando como heredera su mandante, en calidad de hija matrimonial habida del vínculo existente con su padre don Manuel Segundo Foitzick Fournier, según acta de 25 de junio de 1955, inscrita con el número 15 en la circunscripción de Coyhaique, habiendo éste pre-muerto el 21 de octubre de 1980. Relata que la Sra. Asencio Soto dejó como único bien que integra su masa hereditaria un inmueble adquirido siendo soltera, cuya inscripción de dominio consta a fojas 522 número 417 del Registro de Propiedad correspondiente al año 1991, del Conservador de Bienes Raíces de Coy

Fundamentos

fundamentos contenidos en la Resolución Exenta original PE N°02 adoptada por el órgano a su cargo, así como el de la denegatoria de reposición Ordinaria N°81, que ha sido materia del presente recurso, pidiendo el rechazo del mismo por reiterar que no ha podido existir respaldo legal para acceder al petitorio principal, amparándose en la causal reglamentaria ya citada del artículo 17 numeral 2 del D.S. N°237, y por aparecer contradictorio lo que se solicitó en forma subsidiaria, precisamente ante lo resuelto a lo principal, esto último en base a la causal reglamentaria del artículo 17 numerando 6 del mismo Reglamento. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, previsto en el artículo 20 de la Carta Política, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es deber constitucional de toda Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la protección ante la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el Constituyente establece. SEGUNDO: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía, según ha quedado expuesto, se ha visto concretado en el Ordinario N° 81, de fecha 15 de febrero del año en curso, acto por medio del cual se rechazó la reposición intentada por la recurrente, doña Nidia Mónica Foitzick Asencio, dejando firme la Resolución Exenta PE N°02, de fecha 4 de enero de 2023, que a su vez rechazó la solicitud de posesión efectiva intestada N°460, planteada por ella en su propio nombre y en el de sus hermanas fallecidas, Olga y Olivia Ester, ambas Muñoz Asencio, respecto de los bienes quedados al fallecimiento de su madre, doña Esterlina Asencio Soto; conducta que afectaría el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales reconocidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. El objeto del presente recurso se dirige a que, en lo principal, se ordene a la recurrida acceder a la solicitud planteada respecto de las tres hijas de la causante o, en defecto, concederla al menos respecto de ella, en su condición de hija matrimonial. TERCERO: Que, considerando los escritos y alegaciones de recurrente y recurrida, así como el mérito de los antecedentes acompañados por cada una, apreciado éste conforme a las reglas de la sana crítica, se puede tener por establecido que: 1.- Doña Esterlina Asencio Soto, cédula nacional de identidad N°2.177.560-5, falleció con fecha 3 de marzo de 1985 y sin dejar testamento, por lo que nos enfrentamos ante una sucesión intestada, conforme a certificado de defunción acompañado al recurso. 2.- Doña Nidia Mónica Foitzick Asencio, es hija matrimonial de doña Esterlina Asencio

Fallo

Por estas consideraciones, preceptos citados y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por el abogado don Enrique Velásquez Trujillo, en nombre de doña NIDIA MÓNICA FOITZICK ASENCIO, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE LA REGIÓN DE AYSÉN, representada legalmente por su Director Regional don RODRIGO AGUILERA SILVA, o quien le subrogue o reemplace, sólo en cuanto se ordena al órgano recurrido disponer las actuaciones pertinentes con el objeto que se reconozca a la primera la calidad de hija y heredera respecto de su madre doña Esterlina Asencio Soto, mediante la concesión de la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de dicha causante, en su calidad de hija matrimonial, acogiéndose la solicitud de posesión efectiva Nº 460, de 9 de noviembre de 2022 y decretando se realicen, por ende, las publicaciones y demás trámites dirigidos a la práctica de las inscripciones que en derecho correspondan. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro titular, señor Luis Moisés Aedo Mora. Rol N° 59-2023. PRT.

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, trece de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: En rol de esta Corte N°59-2023, comparece don Enrique Velásquez Trujillo, abogado, en nombre de doña NIDIA MÓNICA FOITZICK ASENCIO, labores de hogar, con domicilio en Coyhaique, con domicilio en calle Errázuriz N°310 piso 2, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E

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