JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

IBARRA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR

Rol

Fecha

13 de julio de 2023

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En los antecedentes caratulados “Ibarra con Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor”, causa RIT O-119-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, comparece doña Patricia Jara Rojas, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 17 de febrero de 2023, que acogió el reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto el despido del actor, ordenando su reintegro más el pago de remuneraciones. Invoca la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que el fallo recurrido ha sido dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo, en relación con el artículo 72 letra c) de la Ley 19.070. Solicita en definitiva hacer lugar a la nulidad solicitada, invalidando la sentencia recurrida y dictándose una de reemplazo, que rechace la demanda de declaración de ilegalidad del artículo 75 de la Ley N° 19.070, con costas. Con fecha trece de junio del presente año, tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia de la abogada Laura Miranda por la recurrente y el señor Alejandro Kusanovic por la recurrida, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se indicó, la demandada dedujo recurso de nulidad contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas que acogió la acción de ilegalidad deducida, en conformidad al artículo 75 del estatuto docente. Funda su impugnación en la concurrencia de la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con infracción de Ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 72 letra c) del estatuto docente. Explica que la discusión en la presente causa recae respecto de si la causal de término de la relación laboral esgrimida, esto es, la del artículo 72 letra c) de la Ley N° 19.070, estatuto docente, requiere de la realización de un sumario administrativo. Así, contextualiza indicando que se intentó la comunicación con el docente a través de diversos medios, y ante su nula respuesta, se procedió a terminar sus servicios, a través de carta fechada el 13 de mayo de 2021, en la que se señala la causal de término del contrato del artículo 72 letra c) del Estatuto Docente Ley N° 19.070, lo que constituye el objeto del juicio, ya que la demandante expresa como fundamento de la interposición del despido ilegal del artículo 75 del mismo cuerpo legal, que no existió sumario en contra del docente, sin embargo, afirma que respeto de esta causal, no procede el mentado sumario. Afirma que lo anterior debe relacionarse con que la Ley N° 20.248, publicada en el Diario Oficial del 1 de febrero de 2008, que modificó el artículo 72 la letra b) del estatuto docente, señalando: “2) Introdúcese la siguiente letra c), nueva, pasando la actual a ser d), y así sucesivamente: c) Por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, tales como la no concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas...” Agrega que anteriormente a esta modificación, se incluía en la letra b) los incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato de tal manera que, si la causal de desvinculación es la de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, en tal caso no será procedente la instrucción de un sumario para desvincular al profesional de la educación, por no haberlo establecido así el legislador, al separar las causales de falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en un sumario (actual artículo 72 letra b del Estatuto Docente); de la causal general de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato del artículo 72 letra c). Reitera que la causal contenida actualmente en la letra c) del artículo 72 del Estatuto Docente (incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función) ha sido separada de las causales de fa

Fallo

fallo recurrido ha sido dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo, en relación con el artículo 72 letra c) de la Ley 19.070. Solicita en definitiva hacer lugar a la nulidad solicitada, invalidando la sentencia recurrida y dictándose una de reemplazo, que rechace la demanda de declaración de ilegalidad del artículo 75 de la Ley N° 19.070, con costas. Con fecha trece de junio del presente año, tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia de la abogada Laura Miranda por la recurrente y el señor Alejandro Kusanovic por la recurrida, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se indicó, la demandada dedujo recurso de nulidad contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas que acogió la acción de ilegalidad deducida, en conformidad al artículo 75 del estatuto docente. Funda su impugnación en la concurrencia de la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con infracción de Ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 72 letra c) del estatuto docente. Explica que la discusión en la presente causa recae respecto de si la causal de término de la relación laboral esgrimida, esto es, la del artículo 72 letra c) de la Ley N° 19.070, estatuto docente, requiere de la realización de un sumario administrativo. Así, contextualiza indicando que se intentó la comunicación

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, trece de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: En los antecedentes caratulados “Ibarra con Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor”, causa RIT O-119-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, comparece doña Patricia Jara Rojas, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 17 de febrero de 2023,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica