JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

LE BONNIEC CON UNIVERSIDAD CATOLICA DE TEMUCO

Rol

Fecha

13 de julio de 2023

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Jonathan Mauricio Reindebach Fuentes, abogado, por la denunciante, en autos sobre demanda de tutela de derechos fundamentales, caratulados “LE BONNIEC CON UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TEMUCO”, RIT T-212-2022, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2022, que rechazó en todas sus partes la denuncia interpuesta por su representada El recurrente invoca como única causal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, vale decir, que la sentencia ha sido dictada con infracción a las normas que regulan la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que el sentenciador debe atender a la lógica formal, como regla de la sana crítica, en el proceso laboral, debiendo existir una conexión lógica entre el análisis valorativo de la prueba y la decisión sobre los hechos controvertidos. Agrega que la infracción que se invoca dice relación con la ausencia de valoración hacia medios probatorios incorporados por su parte, que respaldan los indicios relativos a un trato diferenciado que vulneró las garantías constitucionales del denunciante, no siendo suficiente que, en torno a la defensa presupuestaria alegada por la denunciada y la acreditación de otra solicitud rechazada en junio de 2022, resten valor a la configuración de un criterio sospechoso de discriminación, en presencia de una serie de indemnizaciones a otros trabajadores, a través de mutuos acuerdos o renuncias. A continuación el recurrente detalla la prueba documental incorporada por su parte, consistente en contratos colectivos de trabajo, períodos 2017-2020 y 2022-2025 y anexos; suscripción del piso de negociación; solicitud de retiro voluntario indemnizado; solicitud de comisión de interpretación; cadena de correos con negativa de retiro voluntario indemnizado y de conformación de comisión interpretadora; registros de término de contrato por mutuo acuerdo; respuesta a solicitud de acceso a información pública de

Fundamentos

considerando décimo octavo, en donde el sentenciador señala que sin perjuicio de la procedencia o no del beneficio, en este caso concreto, lo cierto es que la norma lo establece como una facultad para la demandada. Además, cita el considerando décimo noveno, en donde el tribunal concluye que el actor no acreditó el supuesto básico de su pretensión, cual es, que frente a otros trabajadores que cumplieran los mismos requisitos que él, la universidad lo haya tratado perjudicialmente diferente. Finalmente afirma que, el vicio denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, cuya decisión resulta errada y, conforme a ello, pide que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo declarando que si existió un trato discriminatorio y arbitrario y, por ende, una vulneración de derechos fundamentales, acogiendo la denuncia en todas sus partes. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandada invocó la causal de nulidad de la letra b) del Art. 478 del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado el

Fallo

fallo con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Fundó su petición en que, a su juicio, el sentenciador infringió el principio de la lógica formal correspondiente al de razón suficiente, cometiendo una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica y, en específico, a la lógica, al no considerar la concordancia y conexión de las pruebas con los antecedentes del proceso y omitir pronunciarse sobre la totalidad de la prueba rendida, las cuales lo llevan a una conclusión diametralmente opuesta. SEGUNDO: Sobre este punto cabe precisar que el recurrente en forma reiterada, sostiene en su recurso que el tribunal a quo no valoró toda la prueba documental rendida, junto con la valoración parcial del resto de la misma, afirmando que es ostensible y evidente, puesto que la prueba referida se encuentra respaldada en los registros de carpeta electrónica de la causa y no ha sido reproducida en manera integra en el fallo, omitiéndose, a su juicio, elementos decidores, significativos y sustanciales para la determinación de la controversia, constituyéndose en un vicio formal y no meramente una diferencia de apreciación particular, respecto de los medios de prueba, motivos por los cuales la sentencia incurre en la causal de nulidad que se denuncia, al estimar que no se ha demostrado el cumplimiento de un requisito básico de lo pretendido en la demanda, esto es, que frente a o

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C.A. de Temuco Temuco, trece de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Jonathan Mauricio Reindebach Fuentes, abogado, por la denunciante, en autos sobre demanda de tutela de derechos fundamentales, caratulados “LE BONNIEC CON UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TEMUCO”, RIT T-212-2022, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2022, que rechazó en todas su

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