INVERSIONES ENEX S.A./RICAPITO
Rol
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que no se encuentra acreditado que existe una reiteración en este tipo de infracción respecto a la denunciada que justifique el monto de la multa impuesta, lo que lleva a esta Corte rebajar prudencialmente la multa en la forma que se indicará en lo resolutivo de este fallo. Segundo: Que atendido el mérito de autos, se advierte que la parte demandada no fue totalmente vencida y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil, se le eximirá del pago de éstas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de veintiuno de junio del año dos mil veintiuno, dictada por el 3°Juzgado de Policía Local de Las Condes, en la parte que condenó en costas al demandado, y se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración de que se reduce la multa impuesta a la denunciada a dos Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. N° 1987-2021 Policía Local.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de veintiuno de junio del año dos mil veintiuno, dictada por el 3°Juzgado de Policía Local de Las Condes, en la parte que condenó en costas al demandado, y se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración de que se reduce la multa impuesta a la denunciada a dos Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. N° 1987-2021 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Cristian Silva y el abogado don Andrés Hassen, revocando y confirmando, respectivamente. Santiago, 13 de julio de 2023. Nicole Bustos Maulén, relatora. Santiago, trece de julio de dos mil veintitrés. A los escritos folios N°s 13 y 14: Téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que no se encuentra acreditado que exi
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