PEÑA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 1 de abril de 2022, comparecen doña Claudia Contreras Zúñiga, doña Claudia Saldivia Martinic y don Fabián Luengo Rodríguez, abogados, quienes deducen recurso de protección en favor de don Nelson Octavio Peña Astorga, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, por el acto arbitrario e ilegal consistente en dos resoluciones que confirman el rechazo del pago de licencias médicas -Nºs 47522780-8 y 45502239-8-, válidamente emitidas por su médico tratante, lo que ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de sus derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el presente recurso de protección y, en consecuencia, se apruebe y ordene el pago, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas señaladas, sin perjuicio que se adopten todas las otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del derecho, con costas. Precisa que se recurre en contra de la Resolución Exenta N° R-01-IBS- 24038-2022, de fecha 2 de marzo de 2022, emitida por la SUSESO, que resolvió confirmar el rechazo de la licencia médica N.º 47522780-8, extendida por un total de 30 días, a contar del 11 de enero de 2021, emanada de la Isapre Cruz Blanca; como asimismo de la Resolución Exenta N° R-01-IBS- 35937-2022, de fecha 28 de marzo de 2022, emitida por la SUSESO, que resolvió confirmar el rechazo de la licencia médica Nº 45502239-8, extendida por un total de 21 días, a contar del 4 de noviembre de 2020, emanada de la Isapre Cruz Blanca, en ambos casos, por concluir que el reposo prescrito en dichas licencias médicas, no se encuentra justificado. Expone que, el informe del médico tratante, emitido con fecha 4 de noviembre de 2020, Dr. Gabriel E. Edwards Pinto, indica como diagnóstico Trastorno Mixto Ansiedad y Depresión, detallando el cuadro clínico y tratamiento farmacológico y psicoterapia. Se prescribe reposo laboral debido a que “el paciente no se encuentra en condicione anímicas y emocionales para enfrentarse a su actividad laboral”. Afirma que ello se ve corroborado con el informe del médico tratante, emitido el 24 de noviembre de 2020, por la doctora Lizney de la Hoz Orozco, médico general, quien emite un nuevo informe médico con diagnóstico de Trastorno Mixto Ansiedad y Depresión, trastorno del sueño y episodios ansioso depresivo. Agrega que, conforme al informe del médico tratante, de 28 de diciembre de 2020, doctor Roberto Núñez Guzmán, médico (no indica especialidad), en el cual diagnostica trastorno mixto de ansiedad y depresión, problemas relacionados con el estrés y trastorno no orgánico del sueño. En este último, se da tratamiento y se consigna retomar actividad laboral al estabilizar sintomatología, y “pronóstico bueno”. Añade que, por un nuevo informe, de 13 de enero de 2021, de la doctora de la Hoz, reitera el mismo diagnóstico que ya había consignado. Por último, invoca informe de médico
Fallo
por tanto, ser desestimado el recurso, pues desatender tal circunstancia conllevaría permitir la creación de un plazo para reabrir a través de la presente acción constitucional las discusiones jurídicas a la sola voluntad de la parte recurrente, lo que no resulta correcto, atendida la certeza y seguridad jurídica que resulta indispensable en el ámbito de las relaciones sociales que conforman la convivencia nacional. OCTAVO: Que, llama la atención de esta Corte, la actitud del recurrente Sr. Peña, por cuanto de una búsqueda en el sistema de tramitación electrónica de causas, se advierte de la existencia -a lo menos- de cinco recursos de protección deducidos por su parte. En efecto, desde un año hacia atrás, (según el cuadro que se adjunta más adelante) se han deducido por el actor, las acciones cautelares que se individualizan por sus roles de ingreso a esta Corte; se señalan los números de las licencias médicas recurridas, de las cuales, es posible constatar que tres de ellas se repiten en distintos recursos; refieren el periodo de tiempo que descanso de cada una de ellas; y, finalmente, lo resuelto por este Tribunal de Alzada respecto a las acciones en comento: PEÑA/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Búsqueda en “At. Público” por RUT recurrente. Rol Protección Licencias Periodo Resultado 2021-2022 47042004-9 47522780-8 26-12-20/ 9-1-21 11-01-21/ 9-2-21 21-3-22. Inadmisible por extemporáneo 31-3-22. Rechaza reposición. 6068-2022 (Presente causa) 47522780-8 45
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 1 de abril de 2022, comparecen doña Claudia Contreras Zúñiga, doña Claudia Saldivia Martinic y don Fabián Luengo Rodríguez, abogados, quienes deducen recurso de protección en favor de don Nelson Octavio Peña Astorga, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, por el a
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