/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecen Gabriela Hiliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán y deducen en favor de JOSE THOMAS MORA CARDENAS, de nacionalidad venezolana, cédula N° 27361886 acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, continuadora legal de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión del amparado, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refieren que el amparado ingresó el 24 de septiembre de 2019 a Chile por paso no habilitado y al día siguiente en dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile de la ciudad de Arica, efectuó y estampó la denominada “autodenuncia”. Indica que el amparado cuenta con un núcleo familiar en Chile, compuesto por su pareja chilena y madre de su hijo de diez meses; en lo laboral señala que trabaja informalmente en ferias libres y en la construcción proporcionando el sustento para su familia pagando mensualmente el hogar común. Agrega que carece de antecedentes penales en su país de origen Sostiene que la recurrida invocando la comisión del delito de ingreso clandestino, que contemplaba el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, que establece normas sobre extranjeros en Chile y basándose en el Informe Policial N°170 de Policía de Investigaciones, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota dictó la Resolución Exenta N°8198/7509 de 4 de noviembre de 2019, ordenando la expulsión del amparado, acto que resulta ilegal, por cuanto la recurrida carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que exista previamente una condena por ese motivo en sede penal y una vez cumplida la pena impuesta, lo que no ha ocurrido en la especie, conculcando de este modo las normas del debido proceso, la obligación de fundamentación de las resoluciones administrativas y los principios de unidad familiar y el interés superior del niño. S
Fundamentos
Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N° 8198/7509 de 4 de noviembre de 2019 que ordenó la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Agrega que en el sistema informático no consta que el extranjero haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Expone que el acto administrativo que dispone la expulsión del amparado se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, refiere al derecho de expulsar y que éste emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, lo que sumado a que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, pide rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino del amparado por lo que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, conforme a la ley vigente al momento de decretarse la expulsión del amparado, se distingue lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. Si bien la autoridad administrativa, poseía facultades para dictaminar la expulsión de quien ha ingresado al país por pasos no habilitados, de conformidad al artículo 17 el Decreto ley 1094 que regía a la fecha de dictar el acto impugnado, la que señalaba: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante en
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de JOSE THOMAS MORA CARDENAS, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 8198/7509 de 4 de noviembre de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, cuyo continuador legal es la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que ordenó su expulsión del país, debiendo el amparado regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. Comuníquese lo resuelto al Servicio Nacional de Migraciones y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 290-2023 Amparo.
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Arica, trece de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecen Gabriela Hiliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán y deducen en favor de JOSE THOMAS MORA CARDENAS, de nacionalidad venezolana, cédula N° 27361886 acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, continuadora legal de la Intendencia Regional de Arica y Parina
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