NÚÑEZ/SOCIEDAD GASTRONÓMICA QIU VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Gabriel Ignacio Gutiérrez Bustamante, en representación de la parte demandante, doña María Eugenia Núñez Torres, en los autos RIT C-1104-2023, caratulados “NÚÑEZ/MENG”, sobre despido injustificado, reconocimiento y cobro de prestaciones adeudadas, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de las resoluciones orales dictadas en la audiencia preparatoria de veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés, por la jueza doña Carolina Alejandra Bravo Yáñez, que denegaron dos recursos de apelación deducidos por su parte en contra de las siguientes resoluciones. La primera de ellas acogió las excepciones de prescripción planteadas por la demandada respecto de las demandas de reconocimiento y pago de horas extraordinarias y gratificaciones y la segunda resolución rechazó de plano la solicitud de apertura de incidente de falsedad instrumental promovido por la demandante. Todo ello, a fin que se declaren admisibles dichas apelaciones y se ordene la remisión de los antecedentes de cada una de ellas a esta Corte de Apelaciones. Segundo: Que, fundando su recurso y, respecto de la primera resolución apelada, expone, en síntesis, que contra la resolución que acogió la excepción de prescripción opuso recurso de reposición y frente al rechazo del tribunal anunció su recurso de apelación. Explica que la jueza recurrida dispuso el rechazo de la reposición, toda vez que en contra de la resolución, ya mencionada, sólo procede el recurso de apelación y, luego el rechazo del recurso de apelación fue fundado en que resultaba improcedente, porque debió interponerse derechamente. Refiere que el recurso de apelación que dedujo debe ser acogido en virtud de lo dispuesto en los artículos 453 N° 1 inciso 6° y 475 del Código del Trabajo. Ello, porque la resolución que acoge la excepción de prescripción es apelable, en tales normas no se menciona la procedencia o impr
Fundamentos
considerando anterior, se deja constancia que en el audio de la audiencia preparatoria de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, consta que respecto de la resolución que acogió las excepciones de prescripción, la parte demandante dedujo recurso de reposición y señaló que prepara eventuales recursos posteriores para después de la dictación de la sentencia definitiva; a continuación la magistrado dispone que en virtud del inciso 6° del N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, se rechaza de plano el recurso de reposición, por improcedente. Luego de ello la magistrado rectifica la resolución apelada y el abogado de la parte demandante indica que deduce recurso de apelación por los mismos fundamentos. Frente a tal recurso, la magistrada declara precluido el derecho, ya que debió apelar derechamente. Ante tal situación el abogado del demandante indica que pretende deducir un recurso de hecho, resolviendo la magistrado, no ha lugar, por impertinente. Un segundo abogado que actúa por la parte demandante, en la audiencia preparatoria, ya señalada, le manifiesta a la magistrado que el haber hecho alusión – por el otro abogado- a eventuales recursos posteriores debe ser entendido como una apelación subsidiaria. La jueza indica que ello no corresponde, porque hay norma expresa, el artículo 453, ya mencionado. Sexto: Que, previo requerimiento de informe sobre la segunda resolución, comparece doña Liliana Ledezma Miranda, Juez Presidente (S) del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, informando por la magistrado Carolina Bravo Yañez, quien se encuentra, a esa fecha, con licencia médica. Explica que conforme costa del registro de audio de la audiencia preparatoria de juicio, el abogado demandante solicitó la exclusión de prueba documental, pidió remitir los antecedentes al Ministerio Publico para iniciar una investigación por los delitos que invocó y a su turno solicitó abrir incidente de la falsedad de las firmas de las liquidaciones de gratificaciones de los meses de abril 2020 y abril 2022. La magistrado señaló que en relación a la exclusión de la prueba documental, por existir libertad probatoria en materia laboral y dada que las alegaciones del demandante se fundamentaron más bien en aspectos de valoración de la prueba se debía rechazar la exclusión, también rechazo el remitir los antecedentes al Ministerio Publico, por no advertir en dichos documentos lo denunciado y, por último, rechazó abrir un incidente de eventual falsificación de documento signado en el número 6 de la minuta de prueba. La parte demandante procedió a recurrir de apelación, en la forma que sigue: “Si su señoría, quisiera presentar recurso de apelación respecto al rechazo de estas solicitudes, especialmente en atención a que existiría una disparidad evidente entre los criterios adoptados para excluir prueba que ha sido debidamente fundamentada por esta parte, y la prueba que esta parte ha solicitado excluir. Entendemos que esto causa un evidente perjuicio a mi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Gabriel Ignacio Gutiérrez Bustamante, en representación de la parte demandante, en contra de las resoluciones de veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés, dictadas por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la audiencia preparatoria llevada a cabo en los autos RIT C-1104-2023. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N° Laboral - Cobranza-1100-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintitrés. Al folio 17: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Gabriel Ignacio Gutiérrez Bustamante, en representación de la parte demandante, doña María Eugenia Núñez Torres, en los autos RIT C-1104-2023, caratulados “NÚÑEZ/MENG”, sobre despido injustificado, reconocimiento y cobro de prestac
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