SIN INFORMACION

OCHOA CORNEJO/SERVICIO DE SALUD OHIGGINS

Rol

Fecha

13 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 10 de febrero del año 2023, comparece don Carlos Cornejo Abarca, abogado, en favor de don Matías Paulo Ochoa Cornejo, médico cirujano, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Salud O’Higgins (SSO), por los argumentos de hecho y derecho que expone. Señala que el recurrente ha ejercido como profesional funcionario del SSO, encontrándose sujeto a las disposiciones de la ley 19.664, y a su correspondiente reglamento sobre acceso y condiciones de permanencia en programas de especialización a que se refiere dicha ley. Refiere que comenzó a ejercer funciones en el Servicio durante el mes de marzo del año 2012, desempeñándose en el Hospital de Pichilemu, como médico general, hasta el mes de octubre del año 2013, fecha en la que el SSO ofreció una vacancia para profesional médico de apoyo en el Hospital de Chimbarongo, trasladándose a dicho centro médico por el transcurso de unos meses. Con posterioridad, ingresó al Hospital de Peumo el 15 de noviembre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2015, luego se reubica al CESFAM Vallemar, de la comuna de Navidad, donde se desempeñó hasta el 31 de marzo de 2016; a continuación, es trasladado al CESFAM de Rengo-Rosario hasta el 31 de marzo de 2017 y, por último, al Hospital de Pichilemu. Precisa que durante todos los períodos laborales recientemente mencionados, el Dr. Ochoa ha sido evaluado positivamente, manteniéndose siempre en el tramo máximo de la evaluación funcionaria. Por lo anterior, instado al efecto por el propio Servicio, el actor dio inicio al período de comisión de estudios, obteniendo resultados favorables en el correspondiente concurso público de selección para acceder a un cupo en programa de especialización, optando y luego siendo seleccionado para iniciar los estudios de la especialidad médica en Radiología e Imagenología en la Universidad Andrés Bello, que otorga el programa utilizando como campo médico la Clínica Indisa de Santiago. Indica que cursó la referida especialidad, en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el recurrente reclama mediante la interposición del presente recurso, la desvinculación de la que fue objeto, mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 95 del recurrido, de fecha 11 de enero de 2023, lo que alega vulnera sus garantías del artículo 19 Nº 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, el recurrido solicita el rechazo del recurso, por ser legal el acto administrativo impugnado y carecer de arbitrariedad, descartando la vulneración de las garantías constitucionales alegadas por el actor. CUARTO: Que en cuanto a la excepción de extemporaneidad, y aun cuando el acto propiamente que se reprocha, esto es, la desvinculación del recurrente del Servicio de Salud, se produce el 6 de septiembre del año 2021, en que le es comunicada vía correo electrónico, lo cierto es que pretendiéndose regularizar esta situación, se dicta la Resolución Exenta N° 95, de fecha 11 de enero de 2023, y desde tal fecha hasta la presentación del presente recurso, no ha transcurrido el plazo contemplado en el Autoacordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre el recurso de protección, por cual dicha excepción deberá ser desestimada. QUINTO: Que, en cuanto al fondo, y para resolver la presente acción debe tenerse presente que la materia reclamada implica ser resuelta en un procedimiento de lato conocimiento. En efecto, lo que se discute por una parte, es la procedencia de desvincular a un profesional sujeto a contrato de prestación de servicios médicos regidos por la ley N° 19.964, en razón de haber reprobado el programa de especialización, el que se fundamenta en la relación contractual habida entre las partes. En este contexto, el Decreto Supremo N° 788/2001 del Ministerio de Salud, en el artículo 7, que aprueba reglamento sobre ámbito de aplicación, dotaciones y plantas profesionales, e ingreso a la etapa de destinación y formación de la carrera funcionaria de los profesionales funcionarios afectos a la Ley Nº 19.664, establece que: “La permanencia de los profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación no podrá exceder de nueve años y se cumplirá mediante el desempeño de empleos a contrata, anuales y prorrogables. En todo caso, de conformidad con los criterios que, por decreto expedido por el Ministerio de Salud, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y suscrito por el Ministro de Hacienda, el Director del Servicio de Salud podrá autorizar fundadamente la prórroga del contrato hasta por el plazo máximo de dos años respecto de los profesionales func

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: I.- Se rechaza la excepción de extemporaneidad opuesta por el recurrido. II.- Se rechaza, sin costas, la acción intentada en favor de don Matías Paulo Ochoa Cornejo y en contra del Servicio de Salud O’Higgins. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. IC Rol 546-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 10 de febrero del año 2023, comparece don Carlos Cornejo Abarca, abogado, en favor de don Matías Paulo Ochoa Cornejo, médico cirujano, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Salud O’Higgins (SSO), por los argumentos de hecho y derecho que expone. Señala que el recurrente ha ejercido como profesional funcionario

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