SIN INFORMACION

DE LA FUENTE IBACACHE HECTOR SEGUNDO/ COMISIÓN DE REBAJA DE CONDENA

Rol

Fecha

13 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Fabiola Camila Romo, abogada, quien interpone acción de amparo en favor de Héctor Segundo de la Fuente Ibacache, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, y en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, por su exclusión de dicho beneficio y luego caducar todos los meses acumulados por su representado, al aplicar retroactivamente la Ley N° 21.421, que modificó la Ley N° 19.856. En definitiva, pide que se revoque lo resuelto por la Comisión disponiendo, en lo principal, que dicha Comisión no puede excluir y luego caducar la reducción de condena acumulada o, en subsidio, que dicha Comisión no puede aplicar la caducidad de los meses acumulados, hasta antes de la dictación de la Ley N°21.421, de forma tal que debe respetarse ese tiempo para la tramitación del Decreto de Rebaja de meses respectivo, en los casos en que se mantenga la conducta sobresaliente. Manifiesta que el amparado actualmente cumple una condena de 9 años de presidio, impuesta por el delito de violación a menor de 14 años, en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, en causa RUC 1500623960-6, RIT 23-2017. Precisa que comenzó a cumplir su condena el 31 de agosto de 2015 y tiene como fecha de cumplimiento el 31 de agosto de 2024, y que por contar con conducta sobresaliente durante todo el cumplimiento de su condena, en cada periodo de evaluación de la comisión recurrida se le habían otorgado 2 meses de rebaja y una vez cumplida la mitad de la condena se le otorgaron 3 meses por cada año o periodo de evaluación, alcanzando a acumular 14 meses de rebaja de condena, por lo que su fecha estimativa de cumplimiento era el 30 de junio de 2023. Sin embargo, refiere que la Comisión de Rebaja de Meses, correspondiente al período noviembre de 2022, decidió aplicar la causal de exclusión que establece el artículo 17 letra e), en virtud de la modificación legal que introdujo la Ley N° 21.421, que excluye del proceso a los autores de delitos que afectan al ámbito de la indemnidad sexual de menores de 14 años. Y acto seguido, decidió aplicar la caducidad del beneficio. En cuanto a los fundamentos de Derecho, plantea que en Chile, la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal se encuentra establecida en el Código Penal (Art. 18 inciso primero), en la Constitución Política (Art. 19 Nº 3 inciso séptimo) y en los tratados internacionales sobre derechos humanos (Art. 15-1 del Pacto Internacional de Derechos Humanos, Art. 9 del Pacto de San José de Costa Rica), desarrollando la institución. Razona que cada una de las comisiones de rebaja de condena, en cada proceso en el que fue evaluado el amparado, habría dado inicio a un acto administrativo que no ha finalizado, y que solo finalizaría una vez que el Ministerio de Justicia emitiera el decreto respectivo que materializa y hace efectivo cada uno de los meses de rebaja otorgados. De este modo, la Comi

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N 3 del D.L. Nº 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Héctor Segundo de la Fuente Ibacache en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1724-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Fabiola Camila Romo, abogada, quien interpone acción de amparo en favor de Héctor Segundo de la Fuente Ibacache, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, y en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, por su exclusión de dicho

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