SIN INFORMACION

PEÑA/BARAHONA

Rol

Fecha

13 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ha comparecido don LEONARDO RAINER VALDERRAMA PACHECO, abogado, domiciliado en calle Balmaceda N°396, comuna de Temuco, en representación de don HELVIS ENRIQUE PEÑA MELLA; demandado en autos sobre querella infraccional sobre lesiones leves en choque y demanda de indemnización de perjuicios, caratulados “BARAHONA/PEÑA”, Rol número 188.526-L, seguidos ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 27 de octubre de 2022, notificada vía correo electrónico con fecha 28 de octubre de 2022, dictada por la Sra. Juez del Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco, Miriam Elisa Montecinos Latorre, en causa Rol 188.526-L, por medio de la que se denegó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el día 17 de octubre de 2022, no obstante ser procedente. Argumenta en lo fáctico del siguiente modo: 1. Que, con fecha 27 de octubre de 2022, el Juez titular del Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco, dictó resolución que le fuera a través de correo electrónico, con fecha 28 de octubre de 2022, mediante la que resolvió “No ha lugar por improcedente” al recurso de apelación deducido, en contra de la resolución de fecha 17 de octubre de 2022, pronunciada por el mismo tribunal, y notificada mediante correo electrónico, con fecha 20 de octubre de 2022, que rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento. Indica que no se esgrimieron los

Fundamentos

fundamentos de la anotada improcedencia. 2. Indica que es relevante considerar lo siguiente: 2.1. Que, con fecha 5 de abril de 2022, el Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco, procede a emitir resolución en donde informa a las partes que tiene plazo hasta el 25 de abril para presentar su declaración y descargos pertinentes. Dicha resolución fue notificada personalmente en Secretaria del Tribunal. 2.2. Que, con fecha 14 abril de 2022, don Helvis concurre al Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco, a retirar su licencia de conducir, a realizar sus descargos pertinentes y a solicitar que desde ahora en adelante las resoluciones que sean pertinentes le sean notificadas a su correo electrónico. 2.3. Que, con fecha 25 de abril de 2022, fue ingresada querella infraccional y demanda de indemnización de perjuicios por el representante de doña Jimena Barahona al correo del Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco. 2.4 Que, con fecha 26 de abril de 2022 el Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco, procede a citar a las partes a comparendo de contestación conciliación y prueba para el día 10 de junio a las 09:00 hrs, siendo esta resolución notificada con fecha 27 de abril a su correo electrónico. 2.5. Que, con fecha 9 de mayo de 2022 el Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco, resuelve: A lo principal y cuarto otrosí: Téngase por interpuesta querella por infracción de la Ley de Tránsito. Traslado. Acumúlese en la causa Rol 188.256-L. Al primer otrosí: Téngase por deducida demanda civil de indemnización de perjuicios. Traslado. Dese cuenta en la audiencia de comparendo de contestación, conciliación y prueba, la que se fija para el día 10 de junio de 2022 a las 9:00 hrs. Notifíquese. 2.6. Posteriormente y como consta a fojas 42 de los autos de la causa ya individualizada, la receptora judicial doña Stephanie Olivera Sobarzo, receptor de turno del 3° Juzgado de Policía Local de Temuco, procede a realizar el siguiente estampe receptorial: Padre Las Casas, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Siendo las 18:30 hrs me constituí en el domicilio pasaje Comunidad Rafael Burgos N°0336, de la comuna de Padre las Casas, con el propósito de notificar la querella y demanda civil, interpuesta en contra de don Helvis Enrique Peña Mella, en causa Rol 188.256-L, lo que no me fue posible realizar, porque al momento de mi visita no se encontraba en su domicilio. Doy fe. En la misma hoja, pero más abajo, coloca otro estampe: Padre Las Casas, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Siendo las 16:19 horas, me constituí en el domicilio pasaje Comunidad Rafael Burgos N°0336, de la comuna de Padre las Casas, donde procedí a notificar por cedula a don Helvis Enrique Peña Mella, de la Querella y Demanda civil de fojas 19 a 26 y resolución de fojas 41. Entregándole copia integra de todo lo notificado a su esposa la Señora Cecilia Urrutia, quien recibió estos antecedentes conforme. No estimo necesario firmar. Doy fe. Derechos 40.000 2.7. Patenta que, vislumbra, la inf

Fallo

por tanto, recurribles de apelación conforme a las reglas generales, a pesar de lo consagrado en el artículo 32 de la Ley número 18.287, debido que no establece reglas especiales en ese asunto. En cuanto a la procedencia del recurso cita la norma del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, expresando que la no concesión del recurso le produce un agravio evidente, por cuanto impide que lo actuado pueda ser revisado por un Tribunal Superior Requiere se acoja el presente recurso, declarando que el recurso de apelación es procedente, ordenando la devolución del expediente, con expresa condena en costas. Acompaña a su presentación copia de la resolución dictada en causa Rol 188.526-L, caratulados BARAHONA/PEÑA” del Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco. A folio 11 informa doña Miriam Montecinos Latorre, Juez Titular del 3° Juzgado de Policía Local de Temuco, precisando que Juzgado no dio lugar a la apelación, fue decidido de conformidad a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N" 18.287, que establece la procedencia del recurso de apelación, y que para el caso de marras dicha resolución no es de aquellas que hacen imposible la prosecución del juicio ni es una sentencia definitiva. A folio 17, Tribunal Aquo, acompaña copia digital del expediente Rol 188.526-L. Se dispuso traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada po

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C.A. de Temuco Temuco, trece de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Ha comparecido don LEONARDO RAINER VALDERRAMA PACHECO, abogado, domiciliado en calle Balmaceda N°396, comuna de Temuco, en representación de don HELVIS ENRIQUE PEÑA MELLA; demandado en autos sobre querella infraccional sobre lesiones leves en choque y demanda de indemnización de perjuicios, caratulados “BARAHONA/PEÑA”, Rol númer

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