URIBE/YÁÑEZ
Rol
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Que comparece don José Dionel Uribe Saldivia, Suboficial Mayor en Retiro de Carabineros de Chile, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la “Nota Respuesta S/N”, de fecha 12 de diciembre de 2022, emanada de la Prefectura Cautín N°22 de Carabineros de Chile, notificada el 03 de febrero de 2023, mediante el cual se rechazó la reclamación en relación a dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº03, de fecha 04 de enero de 2018, de la Prefectura de Carabineros Cautín N°22 y recalcular el bono de permanencia en el máximo de su beneficio, por computar treinta y un años de servicios efectivos, lo que vulnera las garantías constitucionales de derecho de propiedad y de igualdad ante la ley, consagradas en el artículo 19 N°24 y 2 de la Carta Fundamental. Funda el recurso, señalando que se le concedió el retiro de las filas de la institución y se le reconoció el derecho a impetrar por única vez el beneficio pecuniario denominado “Bono de Permanencia”, en conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 20.801, sin especificar la extensión del referido beneficio en cuanto a la cantidad de meses, ello, al ser tal determinación competencia del Departamento III Tesorería y Remuneraciones de la Dirección de Finanzas de Carabineros, en conformidad al título IV de la Circular N° 1.776, de fecha 08 de abril de 2015. En efecto, indica que el referido artículo 5° considera tres supuestos que atienden como criterio para determinar la extensión del citado beneficio pecuniario, la que dice relación con el total de meses de su última remuneración imponible a cuyo pago tiene derecho el beneficiario, la cantidad de años de servicios efectivos del funcionario, esto es, “retiro con 29 años efectivos: 2 meses”, “retiro con 30 años efectivos: 3 meses” y “retiro con 31 años efectivos o más: 5 meses”. Sostiene que se verificó el pago de $3.448.224 en su cuenta corriente,
Fundamentos
considerando para tal efecto su período de conscripción militar, y el pago del saldo resultante al recurrente como titular del derecho a impetrar el máximo del beneficio establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 20.801, esto es, cinco meses de su última remuneración imponible. Que por la recurrida, evacúo el informe requerido el General de Carabineros, don Manuel Cifuentes Quezada, Jefe de Zona, solicitando el rechazo del recurso, con costas, y alega la extemporaneidad del recurso, señalando que no consta que el recurrente al ser notificado de la Resolución Exenta N103 del 4 de enero de 2018 de la Prefectura Cautín N°22, IX Zona Araucanía, que concedió su retiro absoluto, manifestara su disconformidad o haya formulado reclamo o recurso en el ámbito administrativo o judicial, lo que tuvo lugar recién con la presentación de 7 de noviembre de 2022, ante el General Director de Carabineros. Expone que al formar Carabineros parte de la Administración del Estado y sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República, por lo que sus decisiones le son vinculantes, formando parte del marco jurídico aplicable y exigible al momento de resolver sobre el otorgamiento y pago de un derecho económico, indemnizatorio o previsional. En este sentido indica que tanto al dictar la Resolución Exenta N°89, como la respuesta a la reclamación formulada por el actor, las autoridades Institucionales debieron aplicar entre otros los Dictámenes Nos. 56.338 de 2014, 26.933 de 2016 y 19.130 de 2019, que precisan que el propósito de fondo al consagrar el bono de permanencia fue incentivas la prolongación de la carrera en Carabineros de Chile a través de los desempeños efectivamente prestados, de modo que en el cómputo de los tiempos necesarios para disfrutar del mismo no resulta posible considerar lapsos que no poseen tal calidad. En este orden de ideas el Ente de Control consideraba que el período de circunscripción militar, no posee la calidad de desempeño efectivamente prestado, dado que es un lapso ficticio; y que no fue indicado por el legislador. Agrega que de acuerdo al Dictamen N°76.941 de 2016 entre otros, si bien el tiempo de conscripción militar conforme a los artículos 61 de la Ley N°18.961 y 83 del DFL N°2 de 1958, se considera tiempo efectivo, dichas normas resultan válidas para la pensión de retiro, no pudiendo interpretarse extensivamente. De otra parte, en el ámbito reglamentario, la Circular N°1776, de 8 de abril de 2015 de la Dirección Nacional de Personal, establecía “Que corresponde a los años de servicio efectivamente servidos en Carabineros de Chile”, adiciona que la jurisprudencia vigente a la fecha de la desvinculación del recurrente, se encontraba vigente el criterio que impedía computar el período de servicio militar para el bono de permanencia, por lo que éste se computó en base a 30 años de servicio efectivo. Refiere que la Contraloría General de la República ante similares presentaciones de funcionarios en retiro, procedió a
Fallo
por tanto cuando el artículo 5° de la Ley 20.801 se refiere al bono de permanencia para quienes habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro opten por continuar su carrera, no puede sino comprenderse que son aquellos referidos en el artículo 61 ya mencionado en el motivo anterior; OCTAVO: Que en estas circunstancias, en obediencia al mandato expreso de la norma contenida en el artículo 5° de la Ley 20.801, en concordancia con lo prescrito por el artículo 61 de la Ley 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, se puede concluir que el actuar de la recurrida ha configurado un acto ilegal y arbitrario, que vulnera el derecho de propiedad del actor, pues lo ha privado injustificadamente de acceder al monto máximo del beneficio pecuniario impetrado, como también se afecta el derecho de igualdad, frente a otros funcionarios a quienes sí se les consideró el periodo de conscripción militar para recibir el bono de permanencia; NOVENO: Que lo anterior, por lo demás, se encuentra en consonancia con el último Dictamen de la Contraloría General de la Republica, Nº E267918 / 2022, de fecha 18 de octubre de 2022, modificando el criterio anterior en relación al tiempo exigido para ser beneficiario del bono de permanencia, señalando dentro de sus conclusiones “con el mérito de lo expuesto, procede concluir que los años en que los funcionarios realizaron su conscripción militar, son servicios efectivos útiles para determinar el bono de permanencia que
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C.A. de Temuco Temuco, trece de julio de dos mil veintitrés. A folios 15 y 17: A lo principal y otrosí: Téngase presente. A folio 16: Téngase presente. VISTO Que comparece don José Dionel Uribe Saldivia, Suboficial Mayor en Retiro de Carabineros de Chile, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, por el acto ilegal y arbitrario co
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