TEJOS/SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO
Rol
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparecen RODRIGO FERNANDO FLORES OSORIO y EMANUEL ISAÍAS CUADRA SUÁREZ, abogados, ambos en favor de don SERGIO ANTONIO TEJOS CERNA y deduce recurso de protección en contra de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCION DEL DELITO, representada legalmente por su Subsecretario don EDUARDO VERGARA BOLBARAN, por haber dictado la Resolución Exenta RA N° 119302/2912/2023 que pone término anticipado a la designación a contrata del actor. Indican que desde la fecha 01 de mayo de 2018, su representado se encuentra desempeñado sus funciones en la Subsecretaría de Prevención del Delito, contratado como profesional Grado 11° E.U.R y que las funciones ejercidas son propias del trabajo de dicha subsecretaria pertenecen a su rango esencial, en otras palabras, se realizaban antes de la contratación y continuarán una vez concluida ésta y que el actor se ha desempeñado como funcionario durante 5 años siempre demostrando una conducta intachable cumpliendo a cabalidad con el principio de probidad administrativa. Sostienen que mediante comunicación de fecha 02 de mayo de 2023, el actor fue notificado de la Resolución Exenta RA N°119302/192/2023 que pone término anticipado a su contrata con el servicio, sosteniendo que dicha resolución es ambigua y carente de fundamentación, citando argumentos que no coinciden con la realidad de los hechos, más aún cuando el cargo que ostentaba no es de aquellos de “confianza”, sino por el contrario, sus labores son eminentemente técnicas. Da cuenta que la mentada resolución únicamente se justifica en que el actor le habría faltado el respeto como funcionario público a la autoridad, en este caso al Presidente de la República, relacionado con la infracción al literal i) de la Ley N°18.834 que obliga a observar una vida social acorde a la dignidad de su cargo. En tal sentido expone que no se visualiza como expresiones vertidas en una red social podían ser ofensivas, más que llamar al Presidente de la República a
Fundamentos
motivos y razones legales y fácticas que tuvo en vista el órgano para la emisión del acto administrativo, como es en este caso el término anticipado de la contrata. Además se encuentra establecido en la Ley 19.880, artículos 11 y 41. Luego hace presente que la Contraloría General de la República, se ha pronunciado en los Dictámenes No 22.766 de 2016, Dictamen N° 85.700 de 2016,y Dictamen N° 6.400 de 2018, que actualiza y sistematiza los dos textos anteriores, y que a grandes rasgos recuerdan a los órganos de la administración del estado que la Resolución que resuelve la no renovación de la contrata de un funcionario público, es un acto administrativo, y como tal, debe ser un acto motivado de forma clara y precisa, exponiendo los fundamentos de hecho y derecho en que se funda, con respeto al principio de confianza legítima que ampara a todo aquel funcionario que ha sido objeto de dos o más renovaciones sucesivas e interrumpidas. Reitera que el acto recurrido sería vago e impreciso y se encuentra un error en los motivos de hecho y la falta de antecedentes de derecho que los respalden, relativo lo primero a la fecha de entrada del actor a la Subsecretaria recurrida. Sostiene como garantías vulneradas la garantía de igualdad ante la Ley puesto que se ha afectado únicamente al actor en contraposición a otros funcionarios que se encuentran en idénticas condiciones, lo que consta en el propio acto administrativo, tomando esta decisión en base a criterios subjetivos y no técnicos. Agrega que, también se vulnera la garantía del artículo 19 N° 12 de la carta fundamental, La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sancionando el uso de dicho derecho con la terminación de su contrata lo que implica una sanción. Finalmente también sostiene una vulneración al derecho de propiedad, ya que, pese a que existe un plazo restante de ejercicio de cargo – diciembre del año 2022, el recurrido vulnera la propiedad sobre ésta poniendo fin anticipado a la contrata, privando al actor de las remuneraciones que legítimamente le correspondía percibir. Pide que se ordene a la recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta RA N° 119302/192/2023, que pone término anticipado a la designación a contrata del actor y toda aquella destinada a poner término anticipado a la contrata del recurrente, ordenando además el reintegro de todas las remuneraciones que legítimamente le correspondía y corresponderá percibir mientras se declare la ilegalidad del acto. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Resolución exenta RA°119302/192/2023 notificada mediante carta certificada de fecha 02 de mayo de 2023. 2.- Licencia médica de fecha 28 de abril de 2023 hasta el 03 de mayo de 2023 emitida por la Mutual de Seguridad. 3.- Licencia médica, fecha 04 de mayo de 2023 al 28 de mayo 2023 4.- Certificado de antigüedad del actor. SEGUNDO: Que a folio 7, informa el recurso Jorge Humberto Díaz Silva, abogado, jefe (S) de la divisió
Fallo
Por lo expuesto solicita el rechazo del recurso de protección. TERCERO: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que vulneren el ejercicio de estos, mediante la adopción de medidas cautelar inmediata, destinadas a restablecer el imperio del derecho Que, de lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que la recurrente alega la ilegalidad de la Resolución Exenta RA N° 119302/2
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Tejos Cerna, Sergio Antonio Subsecretaría de Prevención del Delito Recurso de protección Rol Nº 1157-2023 La Serena, trece de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparecen RODRIGO FERNANDO FLORES OSORIO y EMANUEL ISAÍAS CUADRA SUÁREZ, abogados, ambos en favor de don SERGIO ANTONIO TEJOS CERNA y deduce recurso de protección en contra de la SUBSECRETARÍ
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