GALLARDO MEDEL CRISTOPHER ANTONIO/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Fabián Lobos Moreno, abogado, defensor público penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Cristopher Antonio Gallardo Medel, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el beneficio de libertad condicional solicitado por el amparado en la sesión del primer periodo del año 2023, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, toda vez que por causa de actos ilegales de la recurrida, su representado sufre de perturbación en el legítimo ejercicio de la libertad personal que asegura el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene su libertad condicional. Expone que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte ilegal de arma de fuego, causa tramitada por el 13° Juzgado de Garantía de Santiago en RIT N°4824-2020, RUC 2000764846-5. Añade que registra como fecha de inicio de condena el 28 de julio del año 2020 y fecha de término el 29 de julio de 2023; cuenta por lo menos con 6 bimestres de muy buena conducta, y el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional conforme los registros de Gendarmería fue el 29 de enero del año 2022. Indica que la Comisión de Libertad Condicional, el día 24 de abril del año 2023, sesionó rechazando el beneficio de libertad condicional, por los argumentos expresados por dicha Comisión, y que transcribe. Afirma que el amparado ha presentado avances en su proceso de reinserción social, su conciencia del delito y del daño han ido en evolución durante el cumplimiento de su condena, y hoy sus expectativas están centradas en poder asumir roles pro sociales apoyado por su familia, tanto por su padre como de su pareja, con la que espera actualmente un hijo. Sostiene que la resolución a
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó, en forma unánime, por rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, presenta mediano compromiso y riesgo de reincidencia delictual, presentando características de personalidad con potencial criminógeno que se centran en la deficiente resolución de conflictos y manejo de la ira, encontrándose, respecto a su motivación al cambio, en etapa de contemplación, ambivalente en sus decisiones. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que, informando doña Ana María Osorio Astorga, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de fecha 24 de abril pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Explica que: “al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado.” Al respecto, consigna que: “entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante presenta mediano compromiso y riesgo de reincidencia delictual, con nece
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C.A. de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintitrés. Al folio 8: Téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Fabián Lobos Moreno, abogado, defensor público penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Cristopher Antonio Gallardo Medel, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión d
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