ROCCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º).- Que comparecen en este arbitrio doña Thais Grasselli Vicente y don Rodrigo Rocco Barros de Oliveira, solicitando un pronunciamiento definitivo de las solicitudes relacionadas con su situación migratoria, que efectuaron ante el Servicio Nacional de Migraciones, el que sostienen presenta una demora excesiva en resolver sus peticiones, situación que vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental; 2°).- Que evacuando traslado, la entidad recurrida señala respecto de la recurrente doña Thais Grasselli Vicente que el trámite incoado a consecuencia del requerimiento que dice relación con el presente arbitrio se encuentra concluido y que ya se resolvió la petición de la parte recurrente, en la fecha y en la forma que pormenorizadamente detalla. A su turno, en cuanto al recurrente Rodrigo Rocco Barros de Oliveira, indica que el requerimiento se encuentra en tramitación regular y que la demora que se objeta se motiva en la masiva cantidad de solicitudes relacionadas con el fenómeno migratorio; 3°).- Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; 4°).- Que ahora bien, teniendo en consideración que lo fundamentalmente alegado por la recurrente Thais Grasselli Vicente como acto ilegal y/o arbitrario, es la demora en efectuar pronunciamiento respecto de la solicitud realizada en relación con su situación migratoria y que, a su turno, la recurrida ha señalado que tal petición ya ha sido resuelta, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales q
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de oportunidad, se rechaza el recurso de protección deducido por doña Thais Grasselli Vicente y don Rodrigo Rocco Barros de Oliveira, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Sin perjuicio de lo anterior, acorde a lo ordenado en el fallo antes aludido luego de rechazada la respectiva acción cautelar, se dispone comunicar por la vía más rápida a la institución recurrida e instruirla para que emita pronunciamiento respecto de la solicitud en trámite del recurrente Rodrigo Rocco Barros de Oliveira, en un plazo razonable, de conformidad con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley N° 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 296 del año 2022. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección 2043-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º).- Que comparecen en este arbitrio doña Thais Grasselli Vicente y don Rodrigo Rocco Barros de Oliveira, solicitando un pronunciamiento definitivo de las solicitudes relacionadas con su situación migratoria, que efectuaron ante el Servicio Nacional de Migraciones, el que sostienen presenta una demora exc
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