DÍAZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que el 05 de julio del año en curso, compareció la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, domiciliada en calle Eleuterio Ramírez N°1116, oficina 302, Osorno, deduciendo recurso de amparo en favor de don Cristían Mauricio Díaz Vivar, cédula nacional de identidad número 15.467.920-0, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta I. Corte de Apelaciones de Valdivia reunida con fecha 13 de abril de 2023, que denegó la Libertad Condicional del amparado. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de homicidio simple, en causa RUC 1901390992-2, reproche impuesto en sentencia dictada por el Tribunal del juicio oral en lo penal de Puerto Montt. Que el amparado fue postulado por Gendarmería de Chile al proceso de libertad condicional del primer semestre del 2023 con los siguientes antecedentes: • Bimestres de muy buena conducta: Cuatro bimestres de muy buena conducta (desde el bimestre de julio-agosto 2022). • Fecha de inicio condena: 28 de julio de 2021. • Fecha de término condena: 31 de enero de 2025. • Abonos: 544 días. • Tiempo mínimo: 04 de junio de 2023 correspondiente a 2/3 del tiempo total. • El interno, en conformidad a lo resuelto por la comisión de rebaja de condena, presento una conducta sobresaliente, teniendo la expectativa de obtener el beneficio y, en caso de rebaja cumpliría la condena 31 de octubre de 2024. Indica que de lo señalado se infiere que cumple con todos los requisitos del artículo 2 del D.L 321, a saber: i.- Tiempo mínimo se cumple el 04 de junio de 2023. ii.- Conducta intachable en el establecimiento penal en que purga su condena. Se cumple con la sola circunstancia de contar con seis bimestres de muy buena conducta. iii.- Informe psicosocial, que a su juicio pronostica un resultado favorable par
Fundamentos
motivos: “Tercero: Que atento lo señalado anteriormente esta Comisión por unanimidad estima que de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presenta alto riesgo de reincidencia, debiendo ser intervenido en factores pares, uso de tiempo libre, actitud y orientación pro criminal, educación, empleo, familia, pareja, presentando patrón antisocial, deficiente manejo de la ira con pareja, manteniendo un plan de intervención en vías de ejecutarse este año”. Señala que estima que el encartado cumple con todos los requisitos del artículo 2 del D.L 321 y este recurrente pronostica un resultado favorable para la reinserción del condenado y avances en su proceso de resocialización por los siguientes motivos: -En el área educacional, se encuentra cursando el primer ciclo medio en el establecimiento escolar del penal. - En el ámbito laboral, al interior del penal realiza actividad de aseo de baños del módulo - Proceso de intervención, cuenta con un plan de intervención vigente vinculado a sus factores de riesgo criminológicos. - Cuenta con red de apoyo constituida por su pareja Yesenia Hernández, quien se constituye como un apoyo emocional y afectivo. En síntesis, de manera diáfana entendemos que se acredita que el amparado no solo se ha adaptado al sistema, sino que además ha logrado resocializarse mediante una participación activa y estable en el tiempo. Afirma, en función de lo expuesto, que el recurrente presenta avances notorios en su proceso de reinserción social y además no existen antecedentes categóricos que nos permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia. En síntesis, entiende que se acredita que el amparado no solo se ha adaptado al sistema, sino que además ha logrado resocializarse mediante una participación activa y estable en el tiempo. Afirma, en función de lo expuesto, que el recurrente presenta avances notorios en su proceso de reinserción social y además no existen antecedentes categóricos que nos permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia. Cita la normativa atingente sobre la materia que sustenta su petición. Finalmente señala que al privar al condenado del beneficio de la libertad condicional tiene como consecuencia la afectación a su libertad personal y seguridad individual, ya que tendrá que cumplir la pena privado de libertad cuando lo que corresponde conforme a derecho es que lo haga en libertad. Así afectando de manera evidente la garantía fundamental del artículo 19 n°7 de la Constitución. Pide como medida para restablecer el imperio del derecho modificar en lo pertinente la resolución y se conceda la libertad condicional al amparado. Que el 08 de julio del presente año, María Soledad Piñeiro Fuenzalida, Ministra Titular de la I. Corte de Apelaciones de esta ciudad, informa que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 321 de 1925 del Ministeri
Fallo
Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por la abogada Sandra Verónica Zamora Oyarzún en favor de don Cristian Mauricio Díaz Vivar, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 155-2023/Amparo.
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Valdivia, trece de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Que el 05 de julio del año en curso, compareció la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, domiciliada en calle Eleuterio Ramírez N°1116, oficina 302, Osorno, deduciendo recurso de amparo en favor de don Cristían Mauricio Díaz Vivar, cédula nacional de identidad número 15.467.920-0, actualmente cumpliendo c
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