R Y M SPA/OJEDA
Rol
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece CARLOS GUSTAVO MUÑOZ SANHUEZA, Abogado, domiciliado en Manuel Montt N° 850, of. 2020, de Temuco, en representación de R Y M SPA, quien expresa que interpone Recurso de Protección en contra de la DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO , REGION DE LA ARAUCANIA, doña CAROLINA OJEDA GALAZ, ambos con domicilio en Caupolicán 651, de Temuco, señalando que su representada es una empresa Pyme que en el mes de Octubre de 2022 y que, su representante legal recibe una llamada telefónica de su contadora , Marcela González Seguel, en la cual les comunica que la empresa aparecía como deudora en la Tesorería General de la República, por una multa cursada por el fiscalizador de la inspección del Trabajo de Temuco, don Cristian Ulloa Sepúlveda, misma que, por las averiguaciones posteriores que se hicieron, correspondía a una sanción aplicada por dicho fiscalizador por supuestas infracciones cometidas por su representada, en el transcurso de un proceso de fiscalización. Dado que a esa fecha su representada no tenía conocimiento de dicha multa, toda vez que no había sido notificada de ninguna resolución por parte de la Inspección, concurrió hasta ella solicitando copia de la resolución de dicha multa y su correspondiente notificación. Ante dicho requerimiento la inspección procedió a remitirle copia de la resolución de dicha multa, resolución de fecha 04 de marzo de 2022, N°8216/22/7, así como también copia del correo electrónico por medio del cual se efectúo la supuesta notificación. Hace presente que la multa aplicada en dicha resolución, resulta ser abusiva por su cuantía, el tamaño de la empresa y por la supuesta infracción. El monto asciende a la suma de $7.196.221. Indica que, efectuada la revisión de dicha documentación su representada se percató que la notificación de la resolución señalada, lo fue a su contadora, aun cuando el fiscalizador tenía su correo electrónico, por medio del cual se comunicó con ella a raíz de este proceso de fiscalización, y que dicho noti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como es indubitado el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Lo anterior significa que, para que prospere la acción de protección, se requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria. b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto. c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional. d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. SEGUNDO: Que, en la especie el acto recurrido consiste en la resolución N° 150 emanada de la Dirección Regional del Trabajo de esta región, misma que no acoge la petición de la recurrente en orden a anular la notificación de la resolución N° 8216/2002/7 que le impuso una multa. TERCERO: Que, el centro del reclamo sostenido por quien pretende amparo constitucional, dice relación con que, al desestimarse el recurso extraordinario de revisión relacionado con la resolución de multa precedentemente indicada, se afectaría diversas garantías constitucionales( de los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República) como aquella del debido proceso y propiedad, pues los deja en situación de no poder impugnar la actuación administrativa que los sanciona, señalando muy fundamentalmente que, debe considerarse que la misma nunca fue notificada válidamente desde que se habría remitido a un correo electrónico erróneo. CUARTO: Que, en consecuencia es menester vislumbrar si la resolución N° 150, emanada de la Directora Regional del Trabajo, Región de la Araucanía, se encuentra ajustada a derecho y está debidamente fundada, a fin de descartar cualquier ilegalidad o arbitrariedad en que pudiere haberse incurrido en su dictación, y sobre esta materia debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 19.880, que dispone que: "Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio". Por su parte, el artículo 41, inciso cuarto, del mismo cuerpo legal, establece que las resoluciones finales contendrán la decisión, que será fundada. QUINTO: Que, c
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don CARLOS MUÑOZ SANHUEZA, en representación de R Y M SPA, en contra de DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO de Temuco. Anótese y notifíquese. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Juan Bladimiro Santana Soto. N°Protección-401-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece CARLOS GUSTAVO MUÑOZ SANHUEZA, Abogado, domiciliado en Manuel Montt N° 850, of. 2020, de Temuco, en representación de R Y M SPA, quien expresa que interpone Recurso de Protección en contra de la DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO , REGION DE LA ARAUCANIA, doña CAROLINA OJEDA GALAZ, ambos con domicilio en Caupolicán 651, de
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