ARIAS REVECO RAÚL AUGUSTO/SEPTIMO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Comparece la abogada defensora penal pública Erika Vargas Abarca, en representación de Raúl Augusto Arias Reveco, quienes deducen recurso de amparo en contra de la resolución de 04 de julio del año en curso, dictada por los magistrados del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, José Santos Pérez Anker, Héctor Plaza Vásquez y Alejandra Hume Contreras, en el proceso RUC 2101033465-6, por estimar que se vulneran las garantías constitucionales de los numerales 3 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, debido a que no se hizo lugar a efectuar un nuevo informe pericial psiquiátrico por parte del Hospital Horwitz Barack. Expone que la causa se sigue contra el amparado como presunto autor del delito consumado de incendio con resultado de muerte, previsto y sancionado en el artículo 474 inciso 1° del Código Penal. Refiere que entre el 5 y 8 de mayo de 2023, se llevó a cabo el juicio oral por requerimiento de aplicación de medida de seguridad en su contra, consistente en la internación en un establecimiento psiquiátrico por el plazo de 20 años, equivalente a la pena privativa de libertad que hubiese podido imponérsele por el delito de incendio con resultado de muerte por el que fue requerido. Prosigue indicando que en el veredicto, el Tribunal resolvió anular el juicio oral, retrotrayendo el proceso al estado de realizarse un nuevo juicio oral para el 13 de julio entrante. Añade que además el tribunal declaró abandonada la defensa, por existir dudas razonables acerca de los informes periciales efectuados al acusado tanto por la psiquiatra como por la psicóloga, ya que la primera dio cuenta que no se le pidió examinar las facultades mentales de Arias Reveco, sino acerca de su peligrosidad y la segunda estableció que el acusado padece de un deterioro orgánico severo, pero que no puede ser calificado como un enajenado mental, estado permanente, sino que su descontrol es provocado por un co
Fundamentos
considerando segundo, indica que concurre respecto del requerido Arias Reveco la eximente de responsabilidad penal ya indicada. Indican que el auto de apertura de juicio oral se encuentra firme o ejecutoriado, por lo que, la eximente prevista en el artículo 10 N° 1 del Código Penal, no es una cuestión sobre la cual exista controversia que resolver, y en consecuencia resulta innecesario que se le efectúe un nuevo examen de facultades mentales. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: El estudio de los antecedentes y lo expuesto por los letrados ante esta Corte permite tener por establecidos los siguientes hechos no controvertidos: a.- El primer juicio fue anulado debido a las dudas surgidas sobre la imputabilidad del amparado, Raúl Augusto Arias Reveco. Estas dudas llevaron al tribunal a cuestionar este aspecto fundamental y a decidir anular el juicio; b.- El 20 de junio, se llevó a cabo una audiencia de suspensión de procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal y que consecuentemente con esto, se requiriera un nuevo informe pericial psiquiátrico de facultades mentales. Sin embargo, los jueces negaron esta solicitud; c.- En la audiencia del 4 de julio, en la cual los magistrados recurridos comparecieron y nuevamente negaron todas las solicitudes realizadas por la defensa, argumentando que las pericias psicológicas y psiquiátricas del Servicio Médico Legal eran suficientes se mantuvo la fecha del juicio oral para el 13 de julio. Quinto: En este contexto, no se cumple ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, pues se trata de una decisión jurisdiccional dictada por un tribunal de la República en uso de sus facultades otorgadas por la mencionada Constitución y la ley, y conforme al mérito del proceso. Sexto: Sobre el particular, cabe destacar que el fundamento del habeas corpus es una de las interpretaciones de determinadas normas jurídico procesal penales que hace la defensa de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por la abogada Erika Vargas Abarca, en favor de Raúl Augusto Arias Reveco, en contra de la resolución de 04 de julio de 2023, en el proceso RUC 2101033465-6, RIT 36-2023, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1723-2023. En Santiago, trece de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintitrés. A los escritos folios 10, 11 y 12: a todo, téngase presente. Al escrito folio 13, estése a lo que se resolverá. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Comparece la abogada defensora penal pública Erika Vargas Abarca, en representación de Raúl Augusto Arias Reveco, quienes deducen recurso de amparo en contra de la resolución d
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