JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

NELSON DANIEL VELIZ CORTEZ C/ LAS CALAS LIMITADA

Rol

Fecha

13 de julio de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo particularmente presente que en las escrituras públicas incorporadas en la tramitación digital de la presente causa se emplea indistintamente el término propietario y/o cesionario, y considerando asimismo el destino de los inmuebles conforme el tenor de dichos instrumentos, es que estiman estos juzgadores que se verifica, en este estadio procedimental, el requisito de presunción grave del derecho que se reclama, a lo menos, en relación a la figura típica del 473 Código Penal, esto es, estafa residual, concurriendo asimismo, en concepto de esta Corte, el presupuesto de peligro en la demora, atendida la pretensión de los actores y la evidente dimensión civil de los hechos materia de juzgamiento, por lo que

Fallo

por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución dictada en audiencia de doce de junio de dos mil veintitrés, transcrita íntegramente en la carpeta digital, dictada por el Juez de Garantía de La Serena, que no dio lugar a la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos, y en su lugar se declara que se hace lugar a la misma, decretándose en consecuencia la medida cautelar de celebrar actos y contratos respecto de los derechos que tienen los querellados Duilio Ernesto Lettura Matas, Maglio Carlos Antonio Lettura Matas y Derna Edda Lettura Matas sobre el inmueble inscrito a fojas 3257 N° 2461 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2013. Acordada con el voto en contra del Ministro Titular Sr. Troncoso, quien fue del parecer de confirmar la resolución recurrida, teniendo únicamente presente para tales efectos que en este estadio procesal no existen antecedentes de la entidad necesaria para configurar la plausibilidad del derecho reclamado, en relación a la puesta en escena que requiere el tipo penal de estafa, circunstancia que no permite decretar la medida cautelar peticionada al no verificarse uno de sus presupuestos. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 870-2023 Penal.-

Texto Completo (Preview)

Véliz Cortés, Nelson Daniel Las Calas Limitada Estafas y otras defraudaciones Rol N° 870-2023 Penal (Rit 664-2021 del Juzgado de Garantía de La Serena). La Serena, trece de julio de dos mil veintitrés. Siendo las 10:34 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Señor Sergio Troncoso Espinoza e integrada por la Ministra Señora Marcela Sandoval Durán y la ab

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