RICARDO BERNARDINO SANCHEZ PEÑALOZA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, comparece don Diego Eduardo Vergara Vaccia, e interpone acción de amparo constitucional en favor de don Ricardo Bernardino Sánchez Peñaloza y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada con fecha 24 de abril del año 2023, que le negó dicho beneficio. Expone que el amparado cumple pena de 20 años por delito de violación reiterada. Registra como fecha de inicio de condena el 14 de mayo de 2011 y ya cumple con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional. Y cuenta con conducta muy buena los últimos bimestres. Observa que la Comisión rechazó su solicitud, argumentando en base a los siguientes aspectos: “Se estima que el interno no cumple con el artículo 2 N° 3 del DL 321, dado que, los antecedentes de la carpeta personal del interno y en especial, el Informe Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, son desfavorables”. Agrega que la Comisión omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes favorables al amparado, que además de evidenciar cual ha sido su realidad durante el cumplimiento de pena, son vitales a la luz de la aspiración contenida en el DL 321 y porque no sería beneficioso que estas áreas a intervenir, puedan ser a través de una libertad vigilada intensiva en libertad, mediante el tratamiento de un delegado de Gendarmería de Chile. Hace presente que el amparado mantiene un delicado estado de salud, padeciendo de ceguera total, sufre de Diabetes Mellitus tipo 2 insulino dependiente e insuficiencia renal crónica etapa 5 en hemodiálisis. Mediante el cumplimiento de su condena su situación de salud se ha ido agravando, circunstancia de la que se ha dado cuenta en las numerosas oportunidades por su defensa en audiencias de cautela de garantías celebradas ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, como también por la acción de amparo Nº 429-2021 interpuesta y acogida por vuestra Ilustrísima Corte de Apelaciones. La compleja situación de salud señalada, provocó a mediados del año 2022 la amputación de su pie izquierdo, lo que actualmente lo mantiene internado en el Hospital Penal de Gendarmería de Chile. Por ello estima que negarle la libertad condicional significa agravar aún más las condiciones que lo aquejan. Alega que la resolución que impugna es ilegal pues los argumentos dados por la Comisión para el rechazo no se condicen con el espíritu de la libertad condicional y omite dar referencias a factores positivos limitándose a seleccionar frases adecuadas al rechazo que pretenden fundar por lo que no cumple el estándar legal establecido en los artículos 17 y 41 de la ley N° 19.880. Concluye que los antecedentes aportados son suficientes para demostrar un cambio en la conducta del amparado y la vía adecuada es el cumplimiento bajo un plan de intervención con supervisión en el medio libre y no privado de libertad, por lo que solicita le sea concedido. Segundo: Que, informando el presente recurso, doña Ana María Osorio Astorga, Ministra, Presidenta de la Comisión de L
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Ricardo Bernardino Sánchez Peñaloza en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. Amparo N° 1714-2023. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por la Ministro señora Inelie Durán Madina, la Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintitrés. Al folio 6: téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO Primero: Que, comparece don Diego Eduardo Vergara Vaccia, e interpone acción de amparo constitucional en favor de don Ricardo Bernardino Sánchez Peñaloza y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada con fecha 24 de abril del año 2023, que le negó di
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