FISCALIA IQUIQUE CONTRA LUIS HERNAN VALDIVIA BARRIENTOS
Rol
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 2101019831-0, RIT N° O-431-2022, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 3 de abril pasado, resolviendo que se CONDENA a LUIS HERNÁN VALDIVIA BARRIENTOS, a cumplir una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, mas las accesorias legales, y al pago de una multa de un tercio de una unidad tributaria mensual y al comiso del dinero incautado, sin costas, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, perpetrado en la comuna de Iquique el 11 de noviembre del 2021; agrega la sentencia que no concurriendo respecto del sentenciado los requisitos para acceder a alguna pena sustitutiva, el cumplimiento de la pena corporal impuesta deberá ser de carácter efectivo, sirviéndole de abono los tres días, que permaneció privado de libertad en esta causa; además, que, para el pago de la multa impuesta se le concede un plazo de 30 días contados desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. La Defensora Penal Publica doña Cristina Rodríguez Álvarez, interpuso recurso de nulidad fundándolo en la causal del artículo 374 letra e), a saber, Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), indicando que se ha valorado en la sentencia determinados medios de prueba, en base a un razonamiento abiertamente contrario a lo dispuesto en el artículo 297, esto es, por no haberse respetado los principios de la lógica, específicamente el principio de razón suficiente. A la audiencia dispuesta para conocer los recursos, concurrió la Defensora Penal doña Nicole Acuña Carvajal, y por la Fiscalía el abogado don Rubén Villalobos Monardes. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La Defensa funda su recurso sosteniendo que los sentenciadores incurrieron en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, a saber, por cuanto habrían omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c) del mismo texto legal, al valorar en la sentencia determinados medios de prueba, en base a un razonamiento abiertamente contrario a lo dispuesto en el artículo 297 del citado Código, esto es, por no haberse respetado los principios de la lógica, específicamente el principio de razón suficiente. Sostiene que la motivación de una sentencia es una operación lógica, en la cual el Tribunal debe observar las leyes supremas del pensamiento, pues éstas determinan la elaboración de juicios y dan base segura para establecer cuáles de esas proposiciones son verdaderas o falsas. La recurrente sostiene que en el caso en concreto el tribunal da por acreditada una transacción de droga, con droga que jamás fue encontrada, lo que se desprende según su recurso de lo señalado en el considerando Noveno párrafo tercero de la sentencia, en que se indica que se ha justificado en la especie los presupuestos fácticos que configuran el ilícito señalado, principalmente con la declaración de los funcionarios de Carabineros de Chile, don Diego Vega Vidal, don Robert Sandoval Plaza y don Sebastián Cusicanqui, quienes declararon dando cuenta que, el día 11 de noviembre de 2021, alrededor de las 16:30 horas, mientras realizaban un patrullaje preventivo por la población Gómez Carreño y a la altura del número 2261, vieron que una mujer, identificada como Ruth Schultz, le entregaba dinero al acusado, Luis Hernán Valdivia Barrientos, al ver esto, se acercaron para su fiscalización, al ver la presencia policial Ruth Schultz se tragó un papelillo y reconoció que había comprado “un mono” en $ 1.000 pesos”. Argumenta la recurrente que, en los Considerandos Sexto y Noveno, en relación a las declaraciones de los funcionarios de carabineros Diego Vega Vidal, Robert Sandoval Plaza y Sebastián Cusicanqui López, se estableció que el día de los hechos estos vieron a una mujer de nombre Ruth Schultz, que no declaró en el juicio, que se habría tragado un papelillo con droga, que la vieron pasarle dinero al acusado, que esta indico haber comprado droga, no indicando a quien. En concreto la tesis de la defensa, es que no hubo venta o transacción entre el imputado y la mujer de nombre Ruth Schultz, que a esta no se le encontró droga, y que si bien ella le paso dinero al acusado esto no permite concluir que era para adquirir estupefacientes; conclusión a la que arriba la sentencia sin dar razón suficiente, transgrediendo, en consecuencia, dicho principio de la Lógica; y configurando la causal invocada en el arbitrio. Si bien en el párrafo tercero del recurso, al desarrollar la causal en que se funda, se subraya la “Falta de lógica en relación con el principio de razón suficiente y máximas de la experiencia”, la Defensa no desarrolla al
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado LUIS HERNAN VALDIVIA BARRIENTOS, en contra de la sentencia dictada el tres de abril de dos mil veintitrés, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, y en consecuencia se declara que dicha sentencia no es nula. Regístrese, dese a conocer a los intervinientes y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante señor Pablo Muñoz Bravo. Rol N° 195-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
Iquique, trece de julio de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RUC N° 2101019831-0, RIT N° O-431-2022, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 3 de abril pasado, resolviendo que se CONDENA a LUIS HERNÁN VALDIVIA BARRIENTOS, a cumplir una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, mas las accesorias legales, y al pago de
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