PENA ARAYA EUGENIO PATRICIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece doña Viviana González Trabol, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Eugenio Patricio Peña Araya y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada con fecha 24 de abril del año 2023, que le negó dicho beneficio, solicitando que se acoja la presente acción constitucional, se revoque la resolución señalada, y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, decretada en causa RUC N° 1900690642-K, RIT N° 3222-2019, seguida ante el 12°Juzgado de Garantía de Santiago. Refiere que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 3 de julio de 2019, estimándose como fecha de término de la sanción penal el día 4 de julio de 2024, y considerando la rebaja de condena con la que fue beneficiado, el cumplimiento de la pena se proyecta para el 4 de diciembre de 2023. El tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se verificó el día 21 de diciembre del año 2022. Conforme lo anterior, afirma que el amparado cumple con todos los requisitos del D.L 321 vigente a la fecha considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con el tiempo mínimo de condena, con los cuatro bimestres de calificación conductual “Muy Buena” anteriores a su postulación e informe de postulación psicosocial elaborado por equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, por medio de la resolución que recurre, la Comisión denegó el otorgamiento del beneficio de manera ilegal, lo que estima constituye un acto ilegal, pues las razones enunciadas por el referido órgano no se han establecido ni el Decreto Ley ni en su nuevo Reglamento, como requisitos para conceder el beneficio, por lo que la decisión es contraria al fin de reinserción social y a los derechos constitucionales de los privados de libertad y a diversos principios como el de la igualdad. En este orden de ideas, sostiene que el amparado sí ha presentado avances en su proceso de reinserción social y destaca los elementos del informe que permiten concluir dicho avance, como por ejemplo que el amparado se encuentra estudiando 7° y 8° año de enseñanza básica, que ha realizado actividad laboral y que posee un proyecto vital en libertad. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso, con el fin de que se deje sin efecto la resolución de fecha 24 de abril del presente año y se conceda la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Ana María Osorio Astorga, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur y que mediante resolución de fecha 24 abril de 2023, por unanimidad,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Eugenio Patricio Peña Araya en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1702-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por las Ministras señora Mireya Eugenia López Miranda, señora María Paula Merino Verdugo y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintitrés. Al folio 6: a todo, téngase presente. Visto y considerando: Primero: Que, comparece doña Viviana González Trabol, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Eugenio Patricio Peña Araya y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada con fec
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