ZAMORA/BANCO ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Ximena Alejandra Zamora Marambio, domiciliada en Ingeniero Hyatt 8448, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, por bloquear el acceso a su cuenta RUT, vulnerando su derecho del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando acoger el presente recurso. Informa la recurrida instando por el rechazo del presente recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que el banco recurrido ha bloqueado su cuenta RUT sin aviso previo, impidiendo el acceso a sus fondos por remuneraciones y subsidios. Solicitando acoger el presente recurso, desbloqueando la cuenta RUT y que no se descuenten los dineros depositados. SEGUNDO: Que Marcelo Davico Ramírez, abogado, en representación de Banco del Estado de Chile, informa solicitando el rechazo del recurso. Indica que la parte recurrente ha sido impedida de realizar operaciones en el banco desde el 25 de mayo del año en curso, debido a una transferencia no reconocida que ha sido objeto de reclamación por su origen. Dicha transferencia se refiere a un monto de $150.000 y fue abonada a la cuenta de la recurrente el 20 de mayo. Así, para aclarar la situación se envió una carta a la recurrente solicitando completar la declaración de recepción de transferencia/declaración de origen de fondos. Esta comunicación tiene como objetivo principal que la recurrente justifique el origen de los fondos al abono mencionado, y en caso de que desconozca el origen, se insta a solicitar la reversión de la operación en cuestión. Hecho que a la fecha, la recurrente no ha entregado tal declaración. Sostiene que al solicitar la declaración de recepción de transferencia/declaración de origen de fondos, actúa en conformidad con una serie de normas establecidas para las entidades financieras. En particular, en la normativa contenida en el Capítulo 1-14 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos de la Comisión para el Mercado Financiero, además de la Ley N°21.234, la cual limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude. Agrega que la acción de retener fondos de la recurrente está expresamente estipulada en el contrato de Cuenta RUT, por lo que se trata del ejercicio de una facultad contractual que surge de la relación jurídica existente entre el recurrente y la entidad financiera. Concluye que la recurrente no tiene sus productos bloqueados de manera permanente, siendo suficiente para desestimar la acción interpuesta, además de que existen derechos discutidos, ya que precisamente se cuestiona el origen de los fondos existentes en la cuenta de la recurrente. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derec
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Ximena Alejandra Zamora Marambio en contra del Banco del Estado de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 3146-2023 (PROT) 1
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Antofagasta, trece de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Ximena Alejandra Zamora Marambio, domiciliada en Ingeniero Hyatt 8448, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, por bloquear el acceso a su cuenta RUT, vulnerando su derecho del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando acoger el presente recurso. I
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