SIN INFORMACION

VALLES BUSTOS NURY/5° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

13 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece la abogada Paola Puga Quezada, por la demandada Nury del Carmen Valles Bustos, en juicio ejecutivo rol C-1039-2021, tramitado ante el 5º Juzgado Civil de Santiago, caratulado Clínica Vespucio SpA/ Valles, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 6 de febrero del presente año, dictada en dicha causa, mediante la cual no se dio lugar al recurso de apelación deducido por su parte con fecha 26 de enero de 2023, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Argumenta que dedujo su recurso en tiempo y forma, y que mediante dicha apelación impugnaba resolución que rechazó incidente de nulidad por falta de emplazamiento deducido por su parte. En ese sentido, invoca que conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, inciso segundo, “es sentencia interlocutoria la que falla un incidente en el juicio…”, y que el artículo 187 del mismo cuerpo legal establece como apelables “todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia…”. Concluye que siendo la resolución que impugna una sentencia inerlocutoria, dado que falla el referido incidente, resulta procedente la apelación en comento, por lo que pide que se acoja su recurso de hecho y que se ordene al recurrido concederla. 2°.- Que, informando el 5º Juzgado Civil de Santiago, explicita que por resolución de 6 de febrero de 2023 se resuelve no conceder recurso de apelación incoada por la ejecutada el 26 de enero del mismo año, atendida la naturaleza de la resolución recurrida, conforme lo previene el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, debido a que la resolución en cuestión, que niega lugar a incidente de nulidad por falta de emplazamiento de la demandada, a criterio de la informante, no reviste la naturaleza de sentencia interlocutoria, sino que obedece a un auto no susceptible de ser apelado, a diferencia de lo pretendido por el recurrente de hecho. 3°.- Que, el artículo 187 del Código

Fallo

se resuelve no conceder recurso de apelación incoada por la ejecutada el 26 de enero del mismo año, atendida la naturaleza de la resolución recurrida, conforme lo previene el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, debido a que la resolución en cuestión, que niega lugar a incidente de nulidad por falta de emplazamiento de la demandada, a criterio de la informante, no reviste la naturaleza de sentencia interlocutoria, sino que obedece a un auto no susceptible de ser apelado, a diferencia de lo pretendido por el recurrente de hecho. 3°.- Que, el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.” 4º.- Que, la resolución materia del presente hecho, correspondió a aquella que desestimó incidente de nulidad por falta de emplazamiento deducido por la demandada, la que, debe ser clasificada según su naturaleza, según los términos del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, conforme al citado artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, ésta aparece como susceptible de impugnarse mediante apelación, toda vez que constituye una sentencia interlocutoria, en tanto se pronuncia sobre un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, motivo por el cual, se acogerá el presente recurso. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los art

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C.A. de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece la abogada Paola Puga Quezada, por la demandada Nury del Carmen Valles Bustos, en juicio ejecutivo rol C-1039-2021, tramitado ante el 5º Juzgado Civil de Santiago, caratulado Clínica Vespucio SpA/ Valles, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 6 de febrero del prese

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