MIN PUB AFTA C/ MARCOS RONALDO CONTERRAS CARRILLO
Rol
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos del juez a quo, siendo claro que existió el delito materia de la formalización, el que queda plasmado en video incluso, de los antecedentes surgen presunciones fundadas de participación, primero por la declaración de la pareja del imputado, en cuanto indica que el día en cuestión aquél usaba el vehículo, que lo vio nervioso y que aquél le confesó su participación en los hechos, dichos que si bien aún no sabemos se ingresarán al juicio, consta de los antecedentes investigativos pueden ser usados en esta etapa del procedimiento para resolver cuestiones como la presente, segundo, la declaración del amigo, en cuanto indica que el imputado sabía dónde estaba el vehículo sustraído previo a encontrarlo, y en cuanto relata una puesta en escena tendiente a justificar un eventual robo del móvil, lo que sumado al relato de la víctima y al video tenido a la vista, son suficientes para alcanzar el estándar antes referido. Establecido lo anterior, atendido la gravedad del delito, el carácter del mismo y el hecho de actuar en grupo, son suficientes para estimar que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad, justificando la cautelar decretada. Y visto lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha siete de julio de dos mil veintitrés, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Marcos Ronaldo Conterras Carrillo, por el delito de robo con intimidación. Regístrese y comuníquese. Rol 914-2023 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a trece de julio de dos mil veintitrés, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Jasna Pavlich Núñez y Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por el Defensor Penal Público don Hugo León Saavedra, en contra de
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